Una sentencia podría obligar a tener carnet para conducir patinetes eléctricos

Una sentencia podría obligar a tener carnet para conducir patinetes eléctricos

Una sentencia judicial abre la puerta a restringir la conducción de patinetes eléctricos a un gran número de personas.

Tras desestimar el recurso a una sanción de un conductor, la Audiencia Provincial de Cáceres declaró que debe ser necesario tener el permiso de conducir para ir en patinetes que superen los 25 kilómetros por hora y los 1.000 vatios de potencia.

El hombre había sido denunciado por un policía local por circular sin permiso por la ciudad extremeña.

En el juicio contra él en un juzgado penal, un primer magistrado declaró que los hechos suponían un delito contra la seguridad del tráfico, equiparando el patinete eléctrico a un ciclomotor.

Considerados como un ciclomotor

Sin embargo, el acusado fue absuelto al considerar que ninguna fuente oficial le había informado que era obligatorio tener licencia para conducir este vehículo.

Sin embargo, decidió presentar un recurso considerando que no conducía un ciclomotor, sino un patinete eléctrico por el que «no tiene la obligación de obtener licencia para conducir».

Finalmente, la Audiencia de Cáceres hizo una interpretación de la ley y consideró como ciclomotor «un vehículo de dos ruedas, con velocidad máxima de 45 km/h o una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kilovatios, si es eléctrico».

Consideraron que el vehículo que conducía el acusado cumplía estas características y asentaban jurisprudencia para otros futuros casos, a la espera de que la DGT modifique la ley.

Una sentencia podría obligar a tener carnet para conducir patinetes eléctricos