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El Supremo rechaza la petición del PP para forzar la comparecencia de ministros en el Senado durante agosto

La Sala de vacaciones del Alto Tribunal ha dictado este sábado un auto en el que considera que no existe la especial urgencia necesaria para adoptar una decisión inmediata sin escuchar previamente a la otra parte.

El PP había solicitado que el Supremo ordenara la comparecencia de varios miembros del Ejecutivo durante el periodo extraordinario de agosto. Los ministros, por su parte, se habían comprometido a acudir al Congreso de los Diputados, una respuesta que los populares consideran insuficiente al reclamar también su presencia en la Cámara Alta.

El Supremo no aprecia una urgencia excepcional

En su resolución, el tribunal señala que no se ha demostrado la urgencia extraordinaria que permitiría adoptar una medida cautelarísima sin dar audiencia a la parte contraria.

Los magistrados consideran especialmente relevante que queda aproximadamente una semana del periodo extraordinario de agosto y que la cuestión puede resolverse mediante el procedimiento cautelar ordinario sin que ello suponga una pérdida de eficacia del recurso presentado.

El Supremo recuerda que los senadores invocan su derecho al ejercicio del cargo representativo, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, y que dentro de ese derecho se encuentra la función de control del Gobierno.

Sin embargo, la Sala considera que no se ha acreditado que dicho control parlamentario tenga que producirse necesariamente durante agosto para que pueda ejercerse de manera efectiva.

La crisis migratoria de Ceuta sigue siendo relevante

El tribunal también rechaza que el paso del mes de agosto vaya a hacer desaparecer el interés público relacionado con el asunto que motivó las solicitudes de comparecencia.

La resolución señala que la crisis migratoria que afecta a Ceuta continúa siendo una cuestión de interés público, por lo que el control parlamentario podría llevarse a cabo una vez resuelta la medida cautelar mediante el procedimiento ordinario.

De esta forma, el Supremo entiende que no existe un riesgo suficiente de que el recurso pierda su finalidad legítima si la decisión sobre la comparecencia se adopta después de escuchar a la parte contraria.

El procedimiento continuará por la vía ordinaria

El Alto Tribunal ha decidido, por tanto, denegar la medida cautelarísima solicitada por los senadores del PP y ordenar que la petición cautelar continúe su tramitación por el procedimiento ordinario.

La Abogacía del Estado dispone ahora de diez días para presentar sus alegaciones, antes de que el tribunal pueda pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

El Supremo deja claro además que esta decisión se limita exclusivamente a la petición urgente y no anticipa cuál será su posición sobre la jurisdicción, la competencia o la admisibilidad del procedimiento principal.

¿Puede el Supremo obligar a un ministro a comparecer en agosto?

La resolución plantea además una cuestión jurídica de fondo: ¿puede el Tribunal Supremo ordenar a un ministro que comparezca ante el Senado en una fecha concreta y, especialmente, durante el mes de agosto?

La respuesta exige distinguir entre dos cuestiones diferentes.

El Supremo puede adoptar determinadas decisiones judiciales durante agosto cuando concurren los requisitos legales, pero esa capacidad no implica automáticamente que pueda establecer la agenda del Senado ni ordenar directamente a un ministro que acuda a la Cámara Alta en un día determinado.

El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que agosto es un periodo inhábil para determinadas actuaciones judiciales, aunque contempla excepciones cuando las leyes procesales consideran que existen actuaciones urgentes. Precisamente en esa posibilidad fundamentaba el PP parte de su petición.

Sin embargo, el Supremo ha considerado que en este caso no concurre la urgencia excepcional necesaria para adoptar una medida cautelarísima.

La Constitución reconoce el control parlamentario del Gobierno

La cuestión también afecta a las competencias propias de las Cortes Generales.

El artículo 110.1 de la Constitución establece que las Cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno para informar sobre asuntos relacionados con sus competencias.

Por tanto, existe una base constitucional para que el Senado pueda reclamar la comparecencia de los ministros cuando se cumplen los requisitos establecidos.

Pero esta facultad parlamentaria no significa necesariamente que el Tribunal Supremo pueda sustituir al Senado y fijar por vía judicial el día y la hora en que un miembro del Gobierno debe acudir a la Cámara.

En definitiva, el auto conocido este sábado no entra a resolver de forma definitiva el conflicto sobre las comparecencias, sino que se limita a rechazar la vía de urgencia planteada por el PP y ordena continuar la tramitación por el procedimiento cautelar ordinario.