Proyecto de Ley para el control efectivo de los VTC a nivel nacional

Proyecto de Ley para el control efectivo de los VTC a nivel nacional

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que dirige José Luis Ábalos va a aprobar una legislación nacional que sancione la actividad irregular de los VTC, una normativa de mínimos sobre la que las comunidades autónomas puedan, a su vez, introducir restricciones más duras.

El Proyecto de Ley aprobado el pasado mes de febrero en el Congreso de los Diputados incorpora una enmienda a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, que se va a tramitar en el Senado.

La nueva regulación se aplicaría en toda España, de modo que obligaría a cada una de las comunidades autónomas a aplicarla, por lo que las más permisivas actualmente como la Comunidad de Madrid, deberán de ajustarse a la norma nacional, es decir, serán de obligado cumplimiento.

Además, las más beligerantes como son Catalunya, València, Euskadi y Aragón, podrán mantener mayores restricciones en el caso de que estén ya aprobadas.

La enmienda

Así, la enmienda añade un apartado 39 al artículo 140 de la LOTT para considerar “infracción muy grave” a toda una serie de prácticas actuales de los VTC, siguiendo el modelo vigente en Catalunya.

De esta forma, se considera infracción muy grave “el inicio de un servicio en un ámbito territorial distinto de aquel en que resulte obligatorio hacerlo o el incumplimiento de las limitaciones que definen la prestación habitual del servicio en el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan”.

También será sancionable el inicio de un servicio y la recogida de clientes por parte del titular de la autorización sin que los clientes hayan efectuado la precontratación del servicio.

La Generalitat de Catalunya aprobó en enero de 2019 un tiempo mínimo de 15 minutos entre que el cliente solicitaba el servicio a través de la App hasta que podía subirse al VTC, pero dejó vía libre a ayuntamientos como el de Barcelona y su zona metropolitana para que ampliaran este periodo. También el Ayuntamiento de Valencia acaba de aprobar una ordenanza que incluye el establecimiento de una hora mínima desde la solicitud hasta el inicio del servicio.

Asimismo, se considera infracción máxima que el VTC circule propiciando la captación de pasaje, búsqueda o recogida de clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente el servicio por la app en el tiempo previsto para la precontratación.

También será motivo de sanción prestar un servicio sin que el titular de la autorización haya comunicado, por vía electrónica, los datos relativos a este exigidos por la legislación vigente al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de Vehículos de Transporte con Conductor de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Por último, se sancionará el incumplimiento de las condiciones legales o reglamentariamente establecidas en relación con el itinerario del servicio, los horarios y calendarios de prestación del servicio y las características técnicas o la adecuada señalización del vehículo, o que este no lleve a bordo la documentación exigible y la hoja de ruta del servicio.

Boletín Oficial de las Cortes Generales. – Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena – (PDF)

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