El Congreso aprueba el Proyecto de Ley con las nuevas sanciones a los VTC

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley con las nuevas sanciones a los VTC

El Congreso de los Diputados ha aprobado en nuevo Proyecto de Ley en el que se modifican las sanciones a los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC), -como son Uber y Cabify– y estableciendo un plazo de enmiendas de quince días, que finalizará el próximo 17 de febrero.

Este Proyecto de Ley, modifica la Ley 16/1987 de la Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) en materia de infracciones.

A tal efecto, la ley establece nuevas infracciones, en especial, el incumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración antes de su inicio, los datos relativos a cada servicio realizado, la recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio, el itinerario, los horarios y calendarios de prestación del servicio y la señalización del vehículo.

Las conductas que ahora se tipifican suponen un incumplimiento de condiciones esenciales de la actividad de los VTC, destinadas a delimitar su actividad que es propia de otros servicios de transporte de viajeros como el taxi, por lo que, en estos casos, se considera necesario atribuirles la máxima gravedad y, en consecuencia, se justifica su calificación como infracciones muy graves.

Las sanciones correspondientes a la comisión de las nuevas infracciones, prevén, además, la revocación de la autorización en los supuestos en que la conducta del infractor devenga en contumacia.

El Estado tiene la competencia sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.

Las nuevas sanciones de los VTC incurren cuando el vehículo inicie un servicio en un ámbito territorial distinto de aquél en que resulte obligatorio hacerlo o el incumplimiento de las limitaciones que definen la prestación habitual del servicio en el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.

Además, cuando un VTC inicie un servicio sin que el titular de la autorización haya comunicado por vía electrónica los datos relativos a este al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección General de Transporte Terrestre.

La modificación en las sanciones también afecta a los VTC que no hayan contratado previamente el servicio, así como el incumplimiento de las condiciones legal o reglamentariamente establecidas en relación con el itinerario del servicio, los horarios y calendarios de prestación del servicio y las características técnicas o la adecuada señalización del vehículo.

En algunos supuestos previstos se procederá la inmovilización del vehículo hasta que se produzca el pago de la correspondiente sanción y la imposición de cinco o más sanciones, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de las infracciones en el período de un año, podrá dar lugar a la revocación de la autorización.

Comunicación electrónica de datos al registro de los VTC

La infracción prevista en el artículo 140.39.2 de la Ley 16/1987, de la LOTT no resultará de aplicación hasta la efectiva puesta en funcionamiento del registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Hasta entonces, se mantendrá en vigor la infracción contenida en el artículo 141.18 y su correspondiente sanción con multa de 401 a 600 euros, prevista en el artículo 143.1.d) de la Ley 16/1987.

Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.


Proyecto de Ley en materia de infracciones relativas a los VTC

 

Proyecto de Ley en materia de infracciones relativas a los VTC

 


El Congreso aprueba el Proyecto de Ley con las nuevas sanciones a los VTC