La 'ley rider' da tres meses a Deliveroo y Glovo para contratar a los repartidores

La «ley rider» da tres meses a Deliveroo y Glovo para contratar a los repartidores

El Ministerio de Trabajo ultima un borrador que ya ha enviado a sindicatos y patronal de la llamada «ley rider», que busca acabar con los falsos autónomos. Este texto especifica que las aplicaciones tendrán que dar de alta como asalariados los repartidores de comida a domicilio, los llamados riders, en un máximo de tres meses.

Pero la ley, en opinión de varios juristas, tiene agujeros legales por donde las aplicaciones pueden acabar adaptándose sin cambiar muchas cosas. Aunque se había dado un primer paso importante con la patronal (CEOE) reconociendo ante los sindicatos que, a priori, los repartidores son asalariados.

Los agujeros legales de la norma

El borrador indica: «la laboralidad se considera incluida en el ámbito de la ley, si no es que se prueba lo contrario, la actividad de las personas que prestan servicios […] por parte de empleadores que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma indirecta o implícita».

Pero como todo argumento jurídico, la letra pequeña es clave y puede pasar desapercibida. Es el «si no es que se prueba lo contrario» lo que hace sospechar a varios juristas que muchas empresas puedan agarrarse con manga ancha para que poco o nada cambie.

En Riders x Derechos, aseguran que «la ley no depende de la voluntad individual de nadie, sino de cumplir el derecho laboral».

Acceso al algoritmo por los sindicatos

La ley se aprobará vía decreto, pero el anteproyecto de ley añade que debe haber «garantías de acceso a la información algorítmica por parte de los representantes de los trabajadores»; esta es una de las máximas que exigen los sindicatos.

Esto quiere decir que los representantes de los trabajadores puedan saber por qué criterios se rige el algoritmo para valorar al trabajador y darle más o menos trabajo. Pero el hecho de que esta parte se incluya en el anteproyecto, y no en el decreto-ley, hace sospechar a los sindicatos.

Y es que fuentes del sector aseguran que «no es tan fácil dar el algoritmo, aunque sea una parte, porque son fórmulas que van ligadas a muchas otras y son secreto empresarial». Los sindicatos, sin embargo, asumen que deberían hacer formación.

Sin sanción extra a las plataformas incumplidoras

Plataformas como Glovo o Deliveroo hace tiempo que tienen diferentes actas de Inspección levantadas que las obligan a contratar a muchos repartidores, pero todas estas actas, están recurridas y están pendientes de lo que diga el Supremo.

Por eso, de momento, las plataformas no están cumpliendo lo que les dice Inspección, pero por lo que se desprende del escrito, tampoco se levantarán actas de sanción, sino sólo las pertinentes de liquidación correspondientes a lo que deben las plataformas a la Seguridad social (que sí incluye un recargo).

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