El TS condena a Alberto Rodríguez con dos votos particulares en contra

El TS condena a Alberto Rodríguez con dos votos particulares en contra



La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, es decir, no puede ser elegido para cargo público durante la condena, y, según fuentes jurídicas, conlleva la pérdida del escaño en el Congreso de los Diputados.

En la sentencia, el Supremo apunta que la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y da traslado de la resolución a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos oportunos.

Por otro lado, en la resolución, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía.

La sentencia incluye dos votos particulares en contra de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente, en el que sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está muy lejos de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Indican que la condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía, que a su juicio no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión.

«Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento».

El TS condena a Alberto Rodríguez con dos votos particulares en contra