Un Juzgado de Madrid condena a Glovo por emplear 3.312 falsos autónomos

Falsos autónomos en Glovo: Sentencia en Madrid por emplear a 3.312 falsos autónomos

La empresa de reparto Glovo, ha sido señalada nuevamente en los tribunales por emplear a sus repartidores como falsos autónomos. Según la sentencia del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, Glovo empleó a 3.312 riders en esta modalidad entre 2015 y 2018. La resolución implica el alta de oficio en la Seguridad Social de los repartidores demandantes y su contratación como asalariados. Este fallo es un paso más en el conflicto de Glovo con la legislación laboral y la ley Rider, vigente desde 2022, que obliga a las empresas a contratar a sus empleados como asalariados.

Un informe contundente de Inspección de Trabajo

La sentencia, de 103 páginas, incluye un Informe de Inspección de Trabajo que asegura que la relación entre los Riders y la empresa es una relación laboral. Esto ha llevado a que más de 3.000 riders sean afiliados de oficio a la Seguridad Social, coste que deberá asumir la empresa. Además, la afiliación será retroactiva, otorgando a los empleados un reconocimiento de sus años de cotización a partir del inicio de su trabajo para Glovo en 2014.

Exclusiones y retos para los trabajadores migrantes

En la sentencia también se establece una exclusión para los trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, lo cual es un problema relevante, ya que una gran parte de la flotilla de Glovo está compuesta por migrantes sin permisos de trabajo. Según Fernando García Pallas, de UGT, entre el 60% y 70% de las cuentas de la aplicación están alquiladas por personas sin contrato, lo cual indica la opacidad en el manejo de los trabajadores de la empresa.

La falta de autonomía en la relación laboral de los repartidores

Uno de los argumentos más sólidos de la sentencia es la dependencia de los repartidores de las decisiones de Glovo. Por ejemplo, la empresa es quien realiza las facturas de los servicios prestados y establece el precio unilateralmente, limitando la capacidad de los repartidores para negociar. Además, los testimonios recogidos por Inspección de Trabajo demuestran la subordinación de los Riders, quienes no tuvieron participación en la negociación de los contratos. El juez concluye que aspectos como el pago mediante facturas o la flexibilidad de horarios no son suficientes para demostrar una auténtica autonomía.

Argumentos de Glovo rechazados por el tribunal

Glovo argumentó ante el juzgado que los repartidores tienen libertad para elegir cuándo trabajar y si aceptar o rechazar pedidos, lo que según la empresa indicaría que no hay relación laboral. Sin embargo, el juzgado determinó que esta flexibilidad no elimina el carácter laboral de la prestación de servicios. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentó la demanda en 2020, y los intentos de Glovo para detener el proceso mediante alegatos de caducidad y defectos de forma fueron desestimados.

Glovo enfrenta más juicios y posibles sanciones millonarias

En paralelo a esta sentencia en Madrid, Glovo también enfrenta juicios en Barcelona, donde se ha citado al CEO de la empresa, Óscar Pierre, para declarar el 3 de diciembre acusado de presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores. Esta situación se originó en 2019, cuando el Tribunal Supremo reconoció la presunción de laboralidad de los riders, impulsando la aprobación de la ley Rider. A pesar de la normativa, Glovo y otras empresas de reparto, como Uber Eats, han mantenido prácticas que podrían resultar en multas de hasta 950 millones de euros.