El BOE publica la ley de amnistía y la norma entra en vigor
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la ley de amnistía en los encausados del Procés. Éste era el último paso administrativo que faltaba para permitir la entrada en vigor la norma, aprobada en el Congreso el 30 de mayo y publicada en el Boletín de Las Cortes el pasado día 6. Desde ese momento, la aplicación real de la amnistía queda en manos de los jueces con causas ligadas al proceso, que disponen de dos meses para decidir si la aplican o no.
En caso de duda, tienen la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales en la justicia europea. Si no optan por esta treta, los jueces podrán dictar “el levantamiento inmediato” de las medidas cautelares que pesan contra los investigados, así como la extinción de las órdenes de detención internacionales y estatales.
Las cuestiones prejudiciales son la vía de bloqueo a la amnistía que proponía la guía antiamnistía de 126 páginas que la autodenominada Plataforma Cívica por la Independencia Judicial hizo llegar a todos los jueces del estado a través del correo corporativo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) poco antes de aprobarse la ley.
Del resultado de estas maniobras depende la aplicación de la norma publicada este martes a cientos de encausados y condenados por el proceso (372, según el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños). Entre ellos, está el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont; la secretaria general de ERC, Marta Rovira; los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, así como los exconsejeros Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, que dejarán de estar inhabilitados.
El Tribunal Supremo, previsiblemente, moverá ficha
El Tribunal Supremo , que lleva los casos de algunos de los más altos dirigentes del proceso, ya anunció que movería ficha el mismo día en que se publicara la ley de amnistía en el BOE. Lo hará la Sala de lo Penal, que preguntará a las partes si debe aplicarse la amnistía y levantar las medidas cautelares.
La semana pasada, fuentes de la fiscalía apuntaron a que en los casos en que los jueces planteen dudas, los magistrados deberían levantar las medidas cautelares mientras no reciben respuesta. Las mismas fuentes avanzaron que uno o dos días después de la publicación de la ley ofrecerán un primer recuento aproximado de los casos en los que podría aplicarse. Inicialmente, el ministerio público no tiene previsto liderar las peticiones para la revisión y dejará que sean las defensas las que actúen, pero sí será proactiva si pasan meses y algún magistrado no lo aplica.
Con la amnistía convertida en ley, la Fiscalía General del Estado se enfrenta al reto de establecer las líneas maestras que los fiscales tendrán que defender, incluso en los casos en que se pueda producir una discrepancia, como se adivina en propósito de los fiscales del Supremo.
A diferencia de lo que ocurrió con la amnistía de 1977, en esta ocasión la fiscalía no emitirá una instrucción única para todos los casos. Es decir, que no habrá una hoja de instrucciones generales, pero sí buscará que los fiscales del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas, la Audiencia de Barcelona o los tribunales territoriales actúen con el mismo criterio.