Resumen del Real Decreto 402/2025 sobre la jubilación anticipada
¿Qué regula este Real Decreto?
Establece un procedimiento para permitir la jubilación anticipada, sin penalización en la pensión, desde los 52 años, para quienes trabajen en actividades consideradas penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres.
¿Quiénes se benefician?
Trabajadores que:
Presentan altos índices de morbilidad o mortalidad.
No pueden mejorar sus condiciones laborales.
Criterios para considerar una actividad:
- Penosidad: trabajo físico intenso, temperaturas extremas, ruido, vibraciones, nocturnidad.
- Toxicidad: exposición a agentes nocivos físicos, químicos o biológicos.
- Peligrosidad: alto riesgo de accidente laboral o enfermedad profesional.
- Insalubridad: ambientes dañinos para la salud.
¿Qué profesiones podrían incluirse?
No se detallan profesiones concretas, pero podrían entrar:
- Albañiles
- Camioneros
- Camareras de piso
- Trabajadores de la construcción
Quedan excluidos los colectivos que ya tienen acceso a jubilación anticipada, como mineros, trabajadores del mar o personal de vuelo.
167.700 temporales y fijos discontinuos fraudulentos convertidos en indefinidos
¿Cómo se solicita?
- A través de solicitud electrónica presentada por sindicatos, patronales o administraciones.
- La Seguridad Social elabora informes técnicos.
- Una comisión de evaluación estudia cada caso.
- En caso de aprobación, se publica un nuevo Real Decreto para aplicar los coeficientes reductores.
Plazo máximo: 6 meses desde la entrada de la solicitud.
¿Qué son los coeficientes reductores?
- Permiten rebajar la edad de jubilación (mínimo 52 años).
- No reducen la pensión.
- Sí implican una mayor cotización adicional (empresa y trabajador).
- Se basan en índices de morbilidad, mortalidad, accidentes, rotación, edad, género, etc.
- Se revisarán cada 10 años.
¿Cuál es la edad de jubilación en 2025?
Edad ordinaria:
66 años y 8 meses (menos de 38 años y 3 meses cotizados).
65 años (si se superan los 38 años y 3 meses cotizados).
Anticipada voluntaria:
Desde los 63 años con penalización si se cumplen requisitos de cotización.
Este nuevo decreto permite anticiparla desde los 52 años sin penalización para casos excepcionales.