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La justicia europea sentencia que no se puede limitar a los VTC en el AMB excepto por criterios objetivos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que “la limitación de las autorizaciones de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece idónea para garantizar la consecución de los objetivos”.

Los jueces europeos, no obstante, dictaminan en cambio que exigir una licencia adicional a la prevista a nivel nacional “puede resultar necesario” para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medio ambiente.

En la sentencia, el TJUE detalló que la exigencia de una autorización previa «puede considerarse necesaria para alcanzar los objetivos de buena gestión del tráfico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente».

Ahora bien, el tribunal remarcó que esta autorización específica debe «basarse en criterios no discriminatorios y conocidos previamente» y no debe «pisarse con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional». De este modo, el tribunal remarcó que la autorización específica debe «responder a las necesidades particulares» del AMB.


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Aún así, aunque el TJUE consideró que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, el espacio público y el medio ambiente pueden justificar una norma por «razones imperiosas de interés público», el tribunal descartó que proteger el taxi entre dentro de ese interés general. Según Luxemburgo, garantizar la viabilidad económica del taxi es «un motivo de carácter puramente económico» que no puede albergarse en este objetivo de interés general.

El abogado general ya avanzó en diciembre que aunque los Estados miembros tienen libertad para intervenir y regular el transporte local de pasajeros, deben respetar la libertad de establecimiento, cuya restricción solo puede justificarse por una razón imperiosa de interés general, y que “tanto el requisito de autorización como el ratio 1/30 constituyen una restricción a esa libertad”.

Cabe destacar que la sentencia del TJUE no afecta al Decreto Ley de la Generalitat dado que este no incluye la ratio 1/30 ni otras limitaciones cuantitativas no justificadas.

La asociación Élite Taxi BCN defendió la aprobación del Decret 9/2022 sin un numerus clausus en la ley, previendo las posibles consecuencias de una futura sentencia del TJUE que acabara con la norma del 1/30.