El Constitucional avala la ley mordaza, incluidas las devoluciones en caliente

El TC dividido tumba el primer estado de alarma

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que el primer estado de alarma para hacer frente a la pandemia, aprobado en marzo de 2020, fue inconstitucional en algunos aspectos.

La sentencia, de la que sólo se ha avanzado una breve nota de prensa, y que no se conocerá con detalle hasta dentro de unos días, anula y declara inconstitucionales algunos puntos del decreto que establecía el primer estado de alarma, que entró en vigor el 13 de marzo de 2020 y estuvo vigente hasta el 21 de junio de 2020.

El fallo sostiene que el decreto de estado de alarma que aprobó el gobierno no daba cobertura legal para el confinamiento total de la población. Es decir, la suspensión de un derecho fundamental como el de circulación, sólo se puede hacer con otro instrumento que es el estado de excepción, que requiere el permiso previo del Congreso.

La decisión del TC, a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el partido de extrema derecha Vox, ha sido adoptada después de días de debate que no han servido para acercar posiciones entre los magistrados, muy divididos.

Así, se han emitido seis votos a favor y cinco en contra. En el resultado final ha sido decisivo el voto de la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca.

Los otros cinco votos a favor del recurso de Vox son de cinco magistrados claramente conservadores, entre los que está el ponente, Pedro González-Trevijano.

Los votos en contra, en cambio, han sido emitidos por dos magistrados conservadores y tres progresistas. Han emitido voto particular Juan José González Rivas, actual presidente del TC, y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

El TC dividido tumba el primer estado de alarma