El artículo 100.2, la posible vía de salida de los presos independentistas

El artículo 100.2, la posible vía de salida de los presos independentistas

Los presos independentistas continuarán en prisión y sin acceso a los permisos previstos en el reglamento penitenciario hasta que no hayan cumplido una cuarta parte de la condena.

Así van a decidirlo ayer los técnicos de las juntas de tratamiento de las prisiones de Lledoners, del Puig de les Basses y del Mas d’Enric, en una propuesta de clasificarlos en un segundo grado.

Ahora la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del Departamento de Justicia debe ratificarlo en un plazo de dos meses.

La fiscalía aún podría recurrir contra este segundo grado en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Si se confirma esta clasificación sólo podrán acceder a los permisos penitenciarios cuando hayan cumplido una cuarta parte de la condena.

Tendrían acceso a 36 días anuales de permiso, siempre que no les hubieran abierto expediente disciplinario, si lo deciden las juntas de tratamiento.

Estos organismos los forman un jurista, un psicólogo, un trabajador social y un educador, además de un representante de la administración, que tiene voto de calidad.

Es decir, la obtención de los permisos no es automática, sino una decisión de la junta de tratamiento.

¿Qué implica el 100.2?

El artículo 100.2 del reglamento penitenciario es una vía extraordinaria.

La Dirección General de Servicios Penitenciarios puede decidir de aplicarlo para flexibilizar las condiciones del segundo grado.

Es el artículo, por ejemplo, que se aplicó hace pocos meses a Oriol Pujol.

El 100.2 combina grados diversos, es de aplicación inmediata y debe recibir el visto bueno del juez de vigilancia penitenciaria.

También puede ser objeto de recurso por la fiscalía y la última palabra la tienen las audiencias provinciales.

El artículo 100.2, la posible vía de salida de los presos independentistas