Arriaga Asociados se querella contra 5 magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona

Arriaga Asociados se querella contra 5 magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona

Arriaga Asociados ha presentado una querella contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, a los que acusa de presunta prevaricación por dictar una sentencia que va en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “algo que está expresamente prohibido”.

Recuerda que el TJUE dictó el pasado 3 de marzo una resolución “por la que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario”.

“Sin embargo, la Sección 15 de la AP de Barcelona, mediante su Sentencia 634/2020 del 24 de abril de 2020, acaba de dar por buena esta cláusula abusiva y considera que, por tanto, no precisa control judicial para comprobar si está bien informado. Lo que puede suponer un delito de prevaricación por ir en contra de la jurisprudencia del TJUE”, explica este bufete en un comunicado.

Arriaga Asociados afirma que “la Sección 15 ha infringido el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial” cuando señala que los jueces y tribunales “aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Ruiz de Arriaga sostiene que “los magistrados tienen que saber que no pueden cargarse la jurisprudencia del TJUE”.

El Colegio de Abogados investiga a José María Ruiz de Arriaga

El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha abierto de oficio una investigación (“actuaciones informativas” en el argot interno de la corporación de derecho público) a Arriaga Asociados por interponer la querella por prevaricación contra los magistrados.

“La discrepancia con una resolución judicial, que según parece consiste en ‘ir contra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea’, se ha de plantear a través de los recursos judiciales establecidos al efecto por las leyes procesales. Es evidente que eso es lo que, en su caso, procede contra la sentencia que pretendidamente da pie a esa querella, puesto que no es firme y contra ella cabe formular un recurso de casación”, indica el ICAB.

Una opinión con la que disiente Arriaga

“No estoy en absoluto de acuerdo con ese punto de vista, que es lo que es, un punto de vista, tan respetable como el nuestro. Nosotros seguimos lo que dice la Ley: si se ha producido un delito hay que denunciarlo. ¿Con sus palabras el ICAB quiere decir que no hay que hacerlo? ¿Por qué? ¿En qué texto legal se dice que está prohibido? Porque si ese es el sentido de sus palabras, no se entiende. Tendrían que explicarse con toda claridad», declara Arriaga.

“Y lo mismo pasa con la segunda afirmación de que no se puede presentar ninguna querella porque la sentencia no es firme y porque no se ha agotado la vía jurisdiccional. El ICAB sabe que eso no es cierto. Sinceramente, creo que lo que ha hecho el Colegio de Barcelona, abriendo una investigación sobre nuestra querella supone un ataque directo al estado de derecho. Están protegiendo al ‘establishment’. Porque se han puesto del lado de los jueces de su ciudad, sin pensarlo, sin dudarlo, sin preguntar nada y sin conocer el texto de nuestra querella», apunta.

La Audiencia de Tarragona anula por abusivo el IRPH en un contrato hipotecario

Precisamente, este pasado 14 de mayo, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha aplicado el criterio establecido por la sentencia del TSJUE.

En este caso, el tribunal ha estimado el recurso interpuesto por dos contratantes de una hipoteca en 2004 contra la aplicación por abusivo del índice IRPH, así como de los dos índices que lo sustituían por cuanto también son abusivos al alterar sustancialmente las condiciones del compromiso originalmente alcanzado.

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