Pronunciamiento de la Audiencia Nacional respecto a la hoja de ruta de los VTC

La Audiencia Nacional resolverá la «Hoja de Ruta de los VTC»

La Audiencia Nacional decidirá hoy miércoles si las empresas titulares de las autorizaciones de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) están obligadas a cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, tras el recurso interpuesto por la CNMC a comienzos de 2016 en contra de la Orden FOM 2799/2015 en la que aparecía dicha obligación.

La Orden Ministerial, que fue aprobada a finales de 2015 junto con el Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT), fue recurrida por vía contencioso-administrativa por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al entender que atentaba contra el interés general y contra la libre competencia.

El Tribunal Supremo se declaró competente para hacerse cargo del recurso de la entidad reguladora de la competencia contra el LOTT.

Sin embargo, la Audiencia Nacional sería la encargada de fallar sobre el recurso contra la Orden FOM que lo acompañaba.

Tras conocerse la sentencia del Supremo en junio de 2018 en el que se refrendaba la legalidad del LOTT y, entre otras cosas, se daba por cerrada la liberalización de las VTC, la CNMC desistió de todos los recursos, -excepto uno-, que también había interpuesto contra la Orden FOM.

Ese artículo contra el que aún mantenía el recurso era el número 24.

En dicho precepto se obligaba a las empresas titulares de autorizaciones de arrendamiento con conductor a cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que debería conservarse durante el plazo de un año.

En dicha hoja de ruta debe constar el nombre y DNI del arrendador y arrendatario; el lugar y fecha de la celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en la que ha de iniciarse el servicio y el lugar y en que haya de concluir, así como la matrícula del servicio.

Finalmente, será hoy cuando la Audiencia Nacional se reúna y tome una decisión al respecto.

En cualquier caso y sea cual sea la decisión de la Audiencia Nacional, dicha sentencia es recurrible por las partes en un plazo de 30 días ante el Tribunal Supremo.