Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre Glovo: Sus riders son falsos autónomos
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sus 17 magistrados, ha dictado criterio dentro del tribunal sobre la relación de los riders y la plataforma Glovo en su estudio del recurso de un mensajero:
Los repartidores son falsos autónomos.
La decisión del conjunto de la Sala de lo Social del TSJ madrileño es, tal vez, la mejor de las noticias en cuanto a la precaria actividad laboral de los repartidores.
El fallo del pasado 27 de noviembre estima el recurso de un rider al que el juzgado de lo social número 17 rechazó su demanda por despido, al compartir que su relación con Glovo era de autónomo como defiende la empresa.
La Sala de lo Social del TSJ madrileño da ahora la razón al trabajador, defendido por el abogado Luis Suárez Machota de SBO abogados, y concluye que la relación entre las partes es laboral.
En este contexto, el tribunal condena a la empresa por despido improcedente, a readmitir al trabajador pagándole los sueldos de tramitación o a indemnizarle con 2.426,70 euros.
Es una sentencia muy importante, porque a partir de ahora el TSJ de Madrid seguirá este criterio cuando le lleguen estos casos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Miguel Torres Andrés, recoge que debido a la «controversia material similar a la que se suscita en este recurso en sus aspectos sustanciales», que ha supuesto la entrada de diversos recursos en el TSJ madrileño, «y a fin de lograr un criterio uniforme de esta Sala de suplicación en aras a la necesaria seguridad jurídica» se llamó a «formar Sala a todos los Magistrados que la componen a fin de resolver el presente recurso de suplicación» en Pleno.
La libertad no es un hecho por figurar en el contrato
Los magistrados apoyan su conclusión de que el rider es un trabajador en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos que consideran similares, como el conocido de los mensajeros de febrero 1986 y el caso de los traductores de noviembre de 2017.
La sentencia enmienda el fallo y la conclusión de la magistrada de instancia en varias ocasiones.
Por ejemplo, la jueza aceptó como hechos la «libertad» de acción del repartidor, así como su capacidad de rechazar pedidos «libremente», como plasma el contrato de autónomo que firmó el trabajador.
Los magistrados responden con contundencia que la doctrina existente «nos permite sentar determinados criterios y, a su vez, unas primeras conclusiones en nuestra opinión inobjetables» y comienzan por dictar «que los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean, ni lo que quepa deducir de la denominación que las mismas les otorguen».
Es decir, que el análisis de la relación laboral debe estudiarse de los hechos que vinculan a las partes y no del contrato que suscribió el trabajador, «contrariamente a lo que parece desprenderse de la sentencia de instancia».
Por lo tanto, esa asunción de ‘total libertad’ «no es un hecho, sino un simple juicio de valor incorporado a un contrato», precisan los jueces.
Glovo controla y manda
El Pleno entra a valorar las condiciones de prestación del servicio del repartidor y llega a la conclusión de que existen las notas típicas de laboralidad de «dependencia» y «ajenidad».
Los jueces consideran que hay «ajenidad en los medios», ya que centran la herramienta primordial de la actividad en la app propiedad de la empresa y no en la bicicleta y el móvil que aportan los riders.
Además, existe dependencia del repartidor: «El recurrente prestó sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa».
Sobre la libertad de elegir horarios, los magistrados apuntan que debe «matizarse» ya que los mensajeros solo acceden a las franjas horarias que autoriza la plataforma, cuando lo autoriza la empresa y, además, llega a esa posibilidad gracias a un sistema de puntuación que impone Glovo.
Los jueces también consideran que rechazar pedidos no sale gratis a los riders: «El rechazo de un servicio puede que no esté penalizado directamente, mas sí de forma refleja, ya que ello supone que su valoración disminuya y, por tanto, la imposibilidad de acceder a las franjas horarias mejores».
Por tanto, como la relación que unió a las partes es laboral en opinión de los jueces, declaran la existencia de despido en la extinción del contrato que hizo Glovo por inactividad durante la baja médica del mensajero, después de sufrir un accidente de tráfico.
La empresa puede recurrir la sentencia ante el Supremo.