Multa de 50.000 euros a Glovo por obstaculizar la Inspección de Trabajo

Multa de 50.000 euros a Glovo por obstaculizar la Inspección de Trabajo

Glovo, la plataforma de reparto, ha sido sancionada por la Audiencia Nacional con una multa de 50.000 euros por obstaculizar la labor de la Inspección de Trabajo en las oficinas que la empresa tiene en Bilbao. Así lo recoge el fallo:

“La conducta que se declara probada en el relato de hechos de esta sentencia, comporta una clara voluntad de los responsables de obstruir la actuación inspectora”.

En concreto, señala la sentencia que la plataforma incumplió los “deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Todo comenzó en noviembre de 2018, cuando los inspectores se personaron en uno de los locales que la empresa tiene en la ciudad vasca e identificaron a las personas que allí se encontraban.

Todos ellos manifestaron que se habían dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “uno o dos días antes” y que se encontraban en una sesión formativa. Los funcionarios identificaron igualmente a “quien estaba tras la mesa con ordenador”, empleado de la empresa y encargado de impartir el citado curso.

A partir de ese momento, la inspección de trabajo solicitó a la compañía una amplia batería de datos, desde los contratos mercantiles formalizados con las empresas para las que Glovo prestaba servicios de mensajería hasta los contratos formalizados con todos los Riders, los parámetros de valoración que evalúan a los repartidores, sus horarios de trabajo, facturas o desgloses de conceptos entre los que se incluyen los kilómetros, pluses y horas garantizadas.


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La sentencia recoge cómo la empresa tardó en enviar a la inspección toda la información requerida, que fue solicitada en varias ocasiones durante los siguientes meses, y cómo en algunas ocasiones los datos facilitados resultaron estar incompletos.

Por ejemplo, en varias ocasiones se hace notar que «no se aportan las tablas de todos los horarios» de los repartidores exigidos por la inspección.

Por todo ello, y teniendo en cuenta “la calificación y graduación de la responsabilidad empresarial”, la Inspección de Trabajo, teniendo en cuenta la cifra de negocios de la sociedad (14,2 millones de euros), el número de repartidores que habían prestado servicios en Vizcaya para la empresa en el periodo afectado por el expediente (más de 288) y las advertencias y requerimientos presentados, solicitó para Glovo una sanción de 100.006 euros, a la que la empresa se opuso con una demanda.

Finalmente, recalca la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y debido a que la “conducta obstruccionista no ha sido plena y pertinaz”, se considera que el importe de la sanción debe quedar únicamente en los 50.000 euros.

La sala argumenta, entre otras razones:

«Ha quedado acreditado que el representante de la empresa compareció ante la Inspección de Trabajo cuantas veces fue requerido y se le entregó una extensa información requerida, no toda la solicitada, debiendo tenerse en cuenta que la empresa no disponía de todos los datos». No puede entenderse, por lo tanto, «que nos encontremos ante supuestos de ocultación de datos».

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