Sánchez propone regular a los riders en el Estatuto de los Trabajadores

Los riders serán considerados asalariados por ley

Los repartidores a domicilio de las plataformas digitales, más conocidos como «riders», serán considerados, de entrada, asalariados y no autónomos como hasta ahora.

Así lo han acordado el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y la patronal en la última reunión para consensuar una nueva ley que regule el trabajo en estas plataformas.

Después de este primer paso, la ministra Yolanda Díaz deberá elaborar un texto definitivo y hacerlo llegar a todas las partes para que decidan si lo ratifican. El ejecutivo central se ha comprometido a remitir a los agentes sociales un documento de síntesis que ponga sobre la mesa las propuestas que han hecho empresarios y sindicatos.

La idea es dar amparo legal a su situación laboral dentro de la Ley de Plataformas Digitales, conocida popularmente como Ley de Riders. Todas las partes han coincidido en que hay que impulsar esta reglamentación, en la que, ahora, la mayoría de trabajadores de estas plataformas son falsos autónomos.

El colectivo Riders x Derechos, que convocó la primera huelga del sector, asegura que el documento es «insuficiente». Entienden que la patronal sólo reconoce la realidad que ha quedado demostrada una vez tras otra en varias sentencias judiciales que dan la razón a los riders que denuncian su situación de precariedad laboral.


18.000 Riders dados de alta como asalariados en el mes de octubre

 

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Los riders serán considerados asalariados por ley