Uber Eats, Glovo y Deliveroo ‘roban’ casi 100 millones al año en Seguridad Social a través de los falsos autónomos
El primer organismo en librar la batalla jurídica contra este tipo de plataformas fue la Inspección de Trabajo, quien determinaba que, en todas las relaciones investigadas, existían los elementos de ajenidad y dependencia, propios de los trabajos por cuenta ajena.
Además, determinaba que el personal de comida a domicilio tiene que respetar los convenios del sector de la hostelería, de modo que abandonan «el limbo legal» actual.
También, en diciembre de 2017, la Inspección de Trabajo de Valencia fue la primera en concluir que, los riders de Deliveroo eran falsos autónomos, derivando de dicha conclusión la exigencia del pago de las cotizaciones correspondientes.
Así mismo, en enero del año 2018, fue la Inspección de Trabajo de Madrid, la que siguió la estela de la anterior, declarando que los repartidores de la mencionada empresa debían ser considerados como personal asalariado.
Finalmente en julio del pasado año, la Inspección de Trabajo de Zaragoza fue la que destapó la existencia de falsos autónomos en otra de las plataformas de reparto, en este caso, Glovo.
Las sentencias
De manera coetánea a estas inspecciones, llegó el primer pronunciamiento judicial al respecto en los Juzgados de lo Social de Valencia, decretando como laboral la relación que mantenía un rider con Deliveroo.
Cabe destacar que el 11 de enero de 2019, el Juzgado de lo Social 17 de Madrid, emite nueva sentencia determinando que estos repartidores son auténticos autónomos.
Para ello, se basa en el análisis de los elementos e indicios tradicionales a fin de detectar la existencia de falsos autónomos.
Asimismo, el 11 de febrero de 2019, el Juzgado de lo Social 33 de Madrid, volviendo sobre los pasos interpretativos de la Inspección, afirma que la relación mantenida entre el rider y Glovo debía ser considerada como laboral y, por ende, estaríamos ante un falso autónomo.
En este caso, la fundamentación jurídica de la sentencia va más allá de la mera interpretación tradicional y adapta la misma a la realidad de la empresa y del servicio a prestar.
La relación laboral
El que estos modelos de negocio no quieran reconocer la relación laboral por cuenta ajena de sus trabajadores supone un elevado coste económico y social.
Además del ahorro para las plataformas digitales, existe también la vulneración de otros derechos básicos de los trabajadores, como:
El derecho a vacaciones, a desempleo, a tener horarios y turnos previsibles, a la seguridad y salud laboral y otras cláusulas que incluye una relación laboral reconocida judicialmente.
Cuánto dejamos de ingresar
Los números sobre lo que las arcas públicas dejan de ingresar por esta plataformas son escandalosos.
Además de la precariedad de los trabajadores y la vulneración de los Derechos básicos, estas empresas se ahorran al año 4.000 euros en salarios y 6.000 euros en cotizaciones a la Seguridad Social por cada trabajador que no reconocen como empleado.
Glovo y Deliveroo ‘roban’ casi 100 millones al año a la Seguridad Social