El TS archivo el caso Tsunami contra Puigdemont y Wagensberg

El Supremo confirma el archivo definitivo del caso Tsunami contra Puigdemont y Wagensberg

El caso del Tsunami Democràtic contra Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg por supuesto terrorismo ya es historia. La jueza de instrucción, Susana Polo, ha desestimado los tres recursos de reforma que presentaron los grupos de ultraderecha Vox, Sociedad Civil Catalana y Asociación Dignidad y Justicia y confirma el auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Lo decidió la propia Susana Polo el pasado 9 de julio después de que Manuel García-Castellón archivara la causa que estaba instruyendo en la Audiencia Nacional porque la Sala de lo Penal le comunicó que anulaba la investigación de los últimos tres años por haberlo la prorrogado de manera «ilegal». El magistrado lo había prorrogado con un día de retraso y, por tanto, sólo podía utilizar las diligencias hasta el 29 de julio de 2021.

“Los recursos no pueden prosperar”, afirma Susana Polo en un auto de seis páginas. La juez esgrime que en fecha anterior al 29 de julio de 2021 “no se llevó a cabo ninguna investigación de la causa determinante de la participación” de Puigdemont y Wagensberg en los “hechos que se les imputa”, tal y como se desprende de el auto de archivo que dictó García-Castellón. Además, Polo señala que los recurrentes no han hecho un «análisis concreto de las diligencias de instrucción que consideran suficiente para mantener una imputación contra los aquí aforados», ya que Puigdemont y Wagensberg son diputados en el Parlament de Catalunya.

La argumentación de la magistrada es meridianamente clara: “El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la invalidez de las diligencias llevadas a cabo, y todo lo que de ello se deriva, no hay subsanación posible a una diligencia no válida en origen”. Por esta razón, estas diligencias «no pueden servir para fundar el juicio de acusación».

Susana Polo señala que, en esta causa, «no se ha practicado ninguna diligencia de investigación en relación con los aforados». “Esta instructora no puede fundar la decisión de continuar el procedimiento contra los aquí investigados con base en las citadas diligencias”, afirma. “Ninguna de las alegaciones de los recursos desvirtúa los argumentos de la resolución recurrida, que debe ser confirmada”, concluye.

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