El Supremo confirma que no se aplicará la amnistía al delito de malversación a los condenados en el Procés
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de súplica del expresidente de ERC, Oriol Junqueras, del secretario general de Junts, Jordi Turull, y de los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa, para que les aplique la ley de amnistía en el delito de malversación por el 1-O. El tribunal, con el magistrado Manuel Marchena de presidente y ponente, sostiene que no les puede aplicar la norma porque se enriquecieron, hecho que implica que les mantiene las inhabilitaciones a cargo público hasta el 2030 y el 2031.
La magistrada Ana Ferrer, en un voto particular, ha reiterado que con la interpretación hecha por sus cinco compañeros del tribunal se va en contra de la voluntad del legislador y se deja «vacía de contenido la ley». Ahora los integrantes de ERC y de Junts pueden pedir amparo al Tribunal Constitucional, que ya tiene sobre la mesa la cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía presentada por el alto tribunal español por un caso de desórdenes públicos, además de los recursos del PP.
En su voto particular, la magistrada Ferrer concluye: «Lo dije en su momento e insisto en la idea. Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa, sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido».
El juez Marchena contra la amnistía
Por el contrario, el magistrado Manuel Marchena, como ponente del tribunal, expone que «la exclusión del delito de malversación de caudales públicos, tal como fue definido y declarado probado en la sentencia que abre la presente ejecutoria, es un desenlace obligado a partir del análisis detenido de la literalidad del precepto, de su tramitación parlamentaria y del significado dogmático y jurisprudencial del concepto de enriquecimiento».
El magistrado añade: «No es asumible sugerir, como se desprende del argumentado por el Fiscal, la Abogacía del Estado y las defensas de los condenados, que la ley de amnistía ha perdonado todos los delitos de malversación cometidos…en el contexto del denominado proceso independentista catalán y que esta sala tiene que limitarse a estampar un visto bueno que conduzca a declarar extinguidas las responsabilidades criminales que justifican la presente ejecutoria.»