El juzgado expulsa a Toni Cantó de las listas del PP

El juzgado expulsa a Toni Cantó de las listas del PP

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid ha excluido a Toni Cantó de las listas del PP para las elecciones del próximo 4 de mayo a la Comunidad de Madrid por ser «inelegibles» al no haberse empadronado en la Comunidad de Madrid en tiempo y forma. La sentencia es firme y solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia se produce después de que el PSOE recurriera la decisión de la Junta electoral Provincial de Madrid que acordó aprobar ambas candidaturas mirando solamente la dirección del DNI y sin comprobar la fecha en la que se había empadronado.

«La Libertad no es saltarse la democracia. Se coge antes a un mentiroso que a un cojo», afirman fuentes de la candidatura socialista de Ángel Gabilondo.

Por otra parte, el exalcalde de Toledo Agustín Conde, también ha sido expulsado de las listas del Partido Popular por los mismo motivos.

Toni Cantó se empadronó en Madrid el 22 de marzo y Agustín Conde, el 26, es decir, más de una semana después de que Isabel Díaz Ayuso convocara las elecciones autonómicas y casi tres meses más tarde del cierre del censo. Nadie que no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021 ni puede votar ni puede ser elegido, explica el tribunal en el auto.

«Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021)”, asegura el magistrado Ramón Fernández Flórez en la sentencia.

La Junta Electoral Provincial de Madrid explicó en un escrito este martes que antes del registro de las candidaturas el 31 de marzo, remitió a todos los partidos un listado de requisitos a cumplir, entre los que figuraba que si en el DNI no constaba domicilios en la Comunidad de Madrid debían aportar volante o certificado de empadronamiento.

Según el organismo, en el caso de los dos candidatos no hizo falta ninguna comprobación más al respecto porque en sus documentos aparecía una dirección de Madrid. Ambos intentaron solucionar el problema yendo a renovar sus DNI unos días antes del registro de candidaturas.

A pesar de que la Junta Electoral no quiso facilitar una copia del expediente, el PSOE accedió a los papeles, comprobando que habían renovado su identificación el 26 y 29 de marzo, pocos días antes de que se registraran las listas el 31 de marzo.

«El hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021».

Así lo recoge el fallo:

«La Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente».

Además, en su artículo 3 se recoge que:

«Serán elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad».

El PP ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Constitucional y Cantó se ha pronunciado sobre el fallo asegurando que se dejará «hasta el último aliento» en la campaña.

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