El Defensor del Pueblo recurre la suspensión del voto por la ley de nietos

El Defensor del Pueblo recurre al Constitucional para proteger el voto de los nacionalizados por la ley de nietos

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la suspensión del derecho al voto de miles de españoles que obtuvieron la nacionalidad a través de la conocida como ley de nietos. La institución solicita medidas cautelarísimas para que el alto tribunal se pronuncie con urgencia sobre una decisión que puede afectar a más de 160.000 personas en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

El Defensor del Pueblo ha decidido recurrir la resolución del Tribunal Supremo que mantiene suspendido el derecho al sufragio de parte de los españoles nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática.

La institución ha explicado que la decisión llega después de recibir distintas solicitudes de amparo de particulares y organizaciones, además de analizar el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo el pasado 12 de octubre.

Con este recurso, Gabilondo solicita medidas cautelarísimas y pide al Constitucional que determine si la interpretación del Supremo sobre la suspensión del derecho al voto resulta compatible con los derechos fundamentales de los afectados.

La actuación se produce a pocas semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre, cuando miles de ciudadanos residentes en el extranjero podrían quedarse sin participar en los comicios.

Más de 160.000 españoles afectados por la suspensión del voto

La decisión del Tribunal Supremo afecta a 163.020 personas nacionalizadas al amparo de la ley de nietos, según los datos trasladados al procedimiento judicial.

La normativa, incluida en la Ley de Memoria Democrática de 2022, permite acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que sufrieron el exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación sexual, entre otros supuestos contemplados legalmente.

El conflicto judicial se centra en la forma en que se acreditó la condición de exiliados de los antepasados de algunos solicitantes. El Supremo distingue entre quienes presentaron documentación específica para demostrar el exilio familiar y quienes accedieron a la nacionalidad mediante una instrucción que presumía esa condición para los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955.

Aunque la resolución contempla que puedan votar quienes acrediten documentalmente los requisitos exigidos, la suspensión preventiva afecta a los inscritos en el censo incluidos en el ámbito de la medida, salvo que se certifique que cumplen las condiciones establecidas por el tribunal.

La Junta Electoral enviará la documentación para las elecciones del 29-N

La controversia también afecta a la preparación del proceso electoral. La Junta Electoral Central ordenó a la Oficina del Censo Electoral enviar la documentación necesaria para votar a los 2,7 millones de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Entre ellos figuran los ciudadanos afectados por la suspensión acordada por el Supremo. No obstante, el envío de la documentación no garantiza que todos puedan ejercer finalmente su derecho al voto.

Por ese motivo, el acuerdo electoral incluye una advertencia sobre la posibilidad de que algunos electores no estén habilitados para participar en los comicios, de acuerdo con las resoluciones judiciales vigentes.

La situación mantiene la incertidumbre para los ciudadanos afectados, que dependen de la interpretación judicial y de las comprobaciones documentales previstas.

El Supremo mantiene su decisión pese a las objeciones del Estado

El pasado 12 de octubre, el Tribunal Supremo rechazó levantar las medidas cautelares que había adoptado en septiembre. La Abogacía del Estado y la Fiscalía habían defendido que permitir el voto era necesario, entre otros motivos, por las dificultades materiales para revisar miles de expedientes antes de las elecciones.

El alto tribunal, sin embargo, mantuvo la suspensión al considerar que era necesario comprobar la regularidad de las inscripciones electorales y determinar si se habían cumplido los requisitos legales para acceder a la nacionalidad por esta vía.

La resolución estableció una excepción para los casos en los que los consulados certifiquen que los ciudadanos acreditaron documentalmente el exilio de sus antepasados en los términos exigidos.

Ahora, el recurso del Defensor del Pueblo traslada la controversia al Tribunal Constitucional, que deberá valorar las cuestiones planteadas y las medidas urgentes solicitadas. La presentación del recurso no supone por sí sola que se haya restablecido el derecho al voto de las personas afectadas.