Sentencia TJE: El banco no puede obligar al cliente a renunciar a la reclamación
El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo si no eran transparentes.
Ahora también abre la puerta a declarar abusivas y, por tanto, nulas, las de las hipotecas que se han renegociado.
Este es el caso de una clienta de Ibercaja con una hipoteca subrogada al que rebajaron la cláusula suelo, pero firmó que renunciaba a volver a llevar el banco a los tribunales.
El banco dice que fue bien informada, pero ella reclamó a un juzgado de Teruel porque quería que se le declarasen nula tras la sentencia europea.
Ahora su caso ha llegado a Luxemburgo, y el Tribunal Europeo en su sentencia leída ayer 9 de julio a las 09:30 horas, afirma que es ilegal que los bancos obliguen a sus clientes a renunciar a la vía judicial.
Desde Zaragoza, su abogado, Javier de la Torre, socio de Independencia 24 Abogados, ve que se abre una puerta para muchos afectados.
«La consecuencia debe ser que este cliente y todos los que hayan firmado este documento tienen derecho, primero, que se le elimine completamente la cláusula suelo, pero, además, que se le vuelvan absolutamente todas las cantidades que han pagado. En definitiva, es como si no hubiera firmado nunca este documento».
La sentencia dice que el acuerdo en sí es válido si el cliente estaba informado y si negociaron las condiciones de manera individual.
Pero también deja claro que, aunque se firme la renuncia, no es vinculante y el cliente tiene derecho a reclamar cuando quiera.
La asociación de defensa de los consumidores Asufre calcula que podría haber unos 100.000 afectados por cláusulas suelo. Y hasta ahora, la banca ha ido haciendo almohada por si tenía un nuevo revés a los tribunales.
Con esta sentencia, el Tribunal Europeo lleva la contraria al Tribunal Supremo que, hace dos años, declaró que estos acuerdos eran válidos.
Sentencia TJE: El banco no puede obligar al cliente a renunciar a la reclamación