Revisión de precios de 16.872 medicamentos indispensables

Revisión de precios de 16.872 medicamentos indispensables

Ello producirá un ahorro estimado de 170,12 millones de euros: 126,20 en medicamentos hospitalarios y 43,92 en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia. 5,06 millones de euros repercutirán directamente en el ciudadano.

Dicha Orden crea 452 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia y 237 de ámbito hospitalario.

Cabe destacar que se ha procedido a la formación de los conjuntos por principio activo, en lugar de por ATC5 como se venía realizando en Ordenes anteriores. De esta manera, se suprimen 660 conjuntos de presentaciones de medicamentos: 437 en farmacia y 223 en hospital.

El precio de referencia de los conjuntos se calcula en base al menor coste por tratamiento y día de las presentaciones incluidas en cada uno. Para garantizar el abastecimiento de determinados medicamentos y su permanencia en la prestación farmacéutica del SNS, se han articulado mecanismos excepcionales a la regla general de cálculo.

Así, se articula el precio de referencia ponderado que se aplica a las presentaciones de medicamentos con dosificaciones especiales, para enfermedades graves o cuyos precios han sido revisados por parte de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en los últimos dos años por falta de rentabilidad.

Además, está el precio de referencia mínimo de cada presentación, fijado en 1,60 euros, y se establece la no revisión de precios de algunos medicamentos considerados esenciales por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esto último ha afectado a 15 conjuntos de referencia y, en concreto, a 91 presentaciones.

Plazos de aplicación

Los plazos de aplicación de los precios serán los siguientes:

  • Los laboratorios suministrarán los medicamentos a su nuevo precio industrial de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el BOE.
  • Los distribuidores mantendrán el precio de venta del distribuidor anterior a esta reducción durante un plazo de veinte días naturales.
  • Las oficinas de farmacia dispensarán al precio de venta al público anterior a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicación de la Orden, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones de recetas oficiales al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las Mutualidades de funcionarios, cerradas a partir del 1 de enero de 2021.

Control del precio de los medicamentos financiados

El Sistema de Precios de Referencia se implantó en España hace dos décadas con el objetivo de controlar los precios de los medicamentos financiados.

Con posterioridad, se reguló en la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, y fue modificado en virtud de la Reforma Sanitaria, incluida en Real Decreto-Ley 16/2012, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Sanitario.

Es, por tanto, una herramienta esencial de control del gasto farmacéutico, necesario para la sostenibilidad del sistema sanitario público, y se regula actualmente mediante el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

El desarrollo reglamentario para hacer efectivo el mandato legal de establecer anualmente los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, así como revisar los precios de referencia de los conjuntos ya existentes, se encuentra establecido en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.

Cabe recordar que la última actualización de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por medio de la Orden SCB/953/2019, de 13 de septiembre.

El Sistema de Precios de Referencia permite crear nuevos conjuntos cuando se cumplen diez años de la autorización del medicamento en España o en cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea, siempre que exista al menos un medicamento financiado en el Sistema Nacional de Salud distinto del original y sus licencias, así como cuando existe un medicamento genérico o biosimilar.

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