¿Qué actividades se han suspendido con la declaración del estado de alarma?

¿Qué actividades se han suspendido con la declaración del estado de alarma?

Las actividades suspendidas hasta ahora por la declaración del estado de alarma son según el Anexo de Real Decreto 463/2020.

      • Museos
      • Archivos
      • Bibliotecas
      • Monumentos
      • Espectáculos públicos
      • Esparcimiento y diversión

      • Café-espectáculo
      • Circos
      • Locales de exhibiciones
      • Salas de fiestas
      • Restaurante-espectáculo
      • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
      • Culturales y artísticos

      • Auditorios
      • Cines
      • Plazas, recintos e instalaciones taurinas
      • Otros recintos e instalaciones

      • Pabellones de Congresos
      • Salas de conciertos
      • Salas de conferencias
      • Salas de exposiciones
      • Salas multiuso
      • Deportivos

      • Locales o recintos cerrados
      • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables
      • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables
      • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables
      • Galerías de tiro
      • Pistas de tenis y asimilables
      • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables
      • Piscinas
      • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables
      • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables
      • Velódromos
      • Hipódromos, canódromos y asimilables
      • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables
      • Polideportivos
      • Boleras y asimilables
      • Salones de billar y asimilables
      • Gimnasios
      • Pistas de atletismo
      • Estadios
      • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
      • Espacios abiertos y vías públicas

      • Recorridos de carreras pedestres
      • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables
      • Recorridos de motocross, trial y asimilables
      • Pruebas y exhibiciones náuticas
      • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas
      • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
      • Actividades recreativas

      • De baile
      • Discotecas y salas de baile
      • Salas de juventud
      • Deportivo-recreativas
      • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la prácticadeportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades
      • Juegos y apuestas
      • Casinos
      • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar
      • Salones de juego
      • Salones recreativos
      • Rifas y tómbolas
      • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
      • Locales específicos de apuestas
      • Culturales y de ocio
      • Parques de atracciones, ferias y asimilables
      • Parques acuáticos
      • Casetas de feria
      • Parques zoológicos
      • Parques recreativos infantiles
      • Recintos abiertos y vías públicas
      • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas
      • De ocio y diversión
      • Bares especiales
      • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo
      • Bares de copas con actuaciones musicales en directo
      • De hostelería y restauración
      • Tabernas y bodegas
      • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables
      • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables
      • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables
      • Bares-restaurante
      • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes
      • Salones de banquetes
      • Terrazas

    Real Decreto 465/2020

  • Modificación de la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida.Se modifica el artículo 10 con la redacción siguiente de los apartados 1 y 6:
  • «Artículo 10: Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.».
  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas , a
    excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
    productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios,
    centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos,
    prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y
    de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet,
    telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la
    actividad de peluquería a domicilio.
  • En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
  • Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas,
    lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por
    razones justificadas de salud pública.