Los maltratadores de animales en Catalunya, no podrán tener la guarda de sus hijos menores en caso de separación

Los maltratadores de animales en Catalunya, no podrán tener la guarda de sus hijos menores en caso de separación

El Departamento de Justicia ha terminado una modificación del Código Civil de Catalunya que prevé que los maltratadores de animales no puedan tener la guarda de sus hijos menores en caso de separación y viceversa.

Asimismo, el nuevo código prevé que el animal de compañía no se atribuirá directamente al propietario real sino al progenitor que tenga un vínculo emocional más estrecho.

Otra novedad del anteproyecto, al que ha tenido acceso el ACN, es que los propietarios o cuidadores de los animales de compañía podrán poner en el testamento a quienes quieren que se haga cargo cuando ellos mueran.

La consellera de Justicia, Lourdes Ciuró, destaca que quieren equiparar el Código Civil a los más modernos del entorno para proteger a los animales de lo que ocurre en las familias.

Seres vivos con sensibilidad física y psíquica

El actual Código Civil catalán reconoce que los animales no pueden considerarse bienes materiales o cosas, sino que deben considerarse seres vivos con sensibilidad física y psíquica, tienen su estatus jurídico y están sometidos a una protección especial.

«Nos gusta hablar de derechos de los animales, necesidades afectivas, psíquicas y emocionales. Lo que le ocurre a las familias les afecta».

Teniendo en cuenta que la mayoría de disputas sobre la tenencia de animales de compañía surgen cuando existen separaciones de pareja, por primera vez se fijan criterios para resolver estos conflictos sobre la titularidad o tenencia de los animales. Habrá que tener en cuenta su bienestar y otros aspectos como la persona o personas que tienen un vínculo emocional más estrecho. Por tanto, en caso de separación o divorcio, el animal no se atribuirá necesariamente a quien realmente sea su propietario.

Cuando exista una separación o divorcio, en el convenio regulador el juez establecerá quién se queda con el animal, cómo se reparte el tiempo de convivencia con él, quién se hace cargo de su cuidado y cómo se reparten las cargas, como la pensión alimentaria o los gastos médicos.

Conexión entre el maltrato y la violencia de género

Una de las novedades más relevantes es que por primera vez se establece una posible conexión entre el maltrato a los animales y la violencia de género o familiar porque el Código Civil considera que quien maltrata a los animales también podría hacerlo a la familia, pareja o hijos.

«Quien maltrata a un animal es candidato a maltratar. Una persona maltratadora maltrata a animales, maltrata a mujeres, maltrata a hijos».

Así, el juez no podrá atribuir la guarda de los menores al progenitor contra el que se haya dictado sentencia firme por delitos contra los animales. En un sentido similar, en el caso de sentencia firme por maltrato a menores oa la pareja, también quedarán alejados del núcleo familiar y por tanto de los animales de compañía que tenga la familia. Así lo indica Ciuró:

«No estamos hablando de suposiciones, sino de sentencias por maltratar animales, y estamos dando herramientas a los jueces a la hora de decidir y elementos a los abogados para que en los convenios reguladores y demandas aleguen estos hechos. Estamos dando elementos de certeza».

La consellera remarca que dan un mensaje «muy claro» contra la violencia.

«Como sociedad, rechazamos la violencia contra los animales y esta violencia no es inocua, sino que inspirará a la hora de dictar sentencia. Si esa persona ha sido maltratadora de animales le puede repercutir en la vida con los hijos. Si hay sentencia firme, puede contar con que no tendrá la custodia».

Testamento

Por otro lado, el nuevo código resuelve la situación del animal frente a la muerte de quien lo tiene a su cargo. Quien tiene la titularidad o el cuidado de un animal de compañía podrá designar, en su testamento, a quien se hará cargo de su muerte.

El Código Civil también especifica que si no existe testamento, el animal se dará a sus herederos y, si éstos no se hacen cargo, deberán entregarse a la administración o centro encargado del cuidado de los animales de referencia.

La Comisión de Codificación del Derecho Civil Catalán ya tiene terminado el anteproyecto de ley de modificación e incorporación de algunos artículos, entre ellos los que afectan a los derechos de los animales. El texto ya se ha enviado al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya y continuará su tramitación hasta su aprobación por el Consejo Ejecutivo, previsiblemente a principios de otoño. Luego llegará al Parlament, que deberá aprobarlo definitivamente.

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado diciembre la modificación del Código Civil que establece que los animales son seres con sentimientos, pero no va tan lejos como la propuesta catalana, según Justícia.