Alberto Rodríguez

La Fiscalía del TC a favor de amparar a Alberto Rodríguez por la retirada del escaño

La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) está a favor de conceder el amparo al ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de retirarle el escaño.

Rodríguez recurrió el acuerdo dictado por Batet el 22 de octubre de 2021 por el que se le comunicó que había dispuesto su sustitución como miembro de la Cámara Baja, en ejecución de las resoluciones del TS y atendiendo a la interpretación que la propia sede judicial había hecho sobre la aplicación de la pena accesoria.

El fiscal Pedro Crespo considera que se le debe conceder el amparo porque «ha sido vulnerado su derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE), en relación con el artículo 23.1, a permanecer en un cargo público representativo y no ser removido de él si no es por las causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos».


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En este sentido, Crespo niega la alegación realizada por Rodríguez de que Batet se inventara la «consecuencia extrapenal» del fallo del TS, pero sí cree que había margen para que la presidenta del Congreso llevara a cabo otra interpretación de la ley, apuntando a la mera suspensión de los derechos como diputado.

El fiscal recrimina a Batet que «no hay evidencia alguna de que la decisión recurrida contase con más sustento que el de un doble automatismo: la aceptación de cualquier pena privativa de libertad como desencadenante automático de la aplicación del artículo 6.2a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la conclusión de que la combinación de esta norma con el artículo 6.4 de la misma conducía de forma igualmente automática a la pérdida definitiva del escaño».

Con todo, aboga por restablecer a Rodríguez íntegramente en su derecho fundamental, declarando la nulidad del acuerdo dictado por Batet, de modo que «se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dicha decisión, con el fin de que los órganos competentes del Congreso procedan a resolver, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado, sobre los efectos, en el ámbito de su competencia, de la sentencia de la Sala Segunda del TS».