El TSJC mantiene las restricciones a la hostelería y el juego en Catalunya

El TSJC mantiene las restricciones a la hostelería y el juego en Catalunya

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado mantener las restricciones a la apertura de bares y restaurantes y el cierre al público de las actividades de juego, casinos y salas de bingo dictadas por el Govern ante la pandemia de coronavirus.

Según ha informado este miércoles el TSJC, la Sala deniega las medidas cautelares que habían solicitado varias asociaciones y federaciones del sector de la hostelería y el juego, que reclamaron suspender los apartados 13 y 14 de la resolución dictada por la Generalitat.

En un auto de este martes, recogido por Europa Press, que tiene dos votos particulares, la Sección Tercera rechaza suspender cautelarmente el cierre de las actividades de juego, y las franjas horarias y restricciones de aforo en la restauración, en un pronunciamiento que difiere de la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que permitió reabrir bares y restaurantes de Euskadi.

En concreto, el apartado 13 recoge la suspensión de la apertura al público de actividades de salones de juego, casinos y salas de bingo, mientras que el 14 atañe a las actividades de hostelería y restauración.

Entre las medidas recogidas por este último artículo están el límite del aforo del 30%, la distancia de seguridad de dos metros entre mesas, la limitación de cuatro personas por mesa y los horarios de apertura, que, tras la última ampliación, de hace dos semanas, los restauradores pueden abrir de 07.30 a 10.30 horas y de 13.00 a 16.30 horas.

El auto recoge que las asociaciones recurrentes consideran que la medida cautelar solicitada no puede poner en riesgo la salud de la población porque puede ser preservada con pautas de prevención, seguridad e higiene compatibles con el ejercicio de sus actividades.

También apuntaron ausencia de justificación científica de las restricciones impugnadas y omisión de la necesaria autorización o ratificación judicial de las medidas, así como que el TSJC debería sumarse a la posición adoptada por las salas homónimas de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y de Valencia en sus autos del 9 de febrero y del 30 de diciembre.

El TSJC sostiene que la pandemia sigue constituyendo una amenaza de gravedad mayúscula y que hoy por hoy constituiría una imprudencia alzar o relajar las medidas restrictivas impugnadas en los autos principales.

«Las medidas restrictivas objeto de controversia seguirán acarreando perjuicios económicos no menores a sus destinatarios, pero esos perjuicios podrán verse resarcidos con posterioridad a través de los cauces procedimentales y legales de rigor», añade el auto, por lo que considera que debe prevalecer el riesgo que para la vida humana supone el Covid-19.

El auto también argumenta que las medidas restrictivas están respaldadas por la legislación sobre medidas especiales en materia de salud pública citada por los abogados de la Generalitat.

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