El TC tumba el impuesto de plusvalía que cobran los ayuntamientos

El TC tumba el impuesto de plusvalía que cobran los ayuntamientos

El Tribunal Constitucional ha anulado la forma utilizada para calcular el llamado impuesto de plusvalía, el que cobran los ayuntamientos por la venta, la donación o la herencia de una vivienda, lo que hace inviable que se aplique.

En la sentencia de este martes aclara que no tiene efectos retroactivos en los casos de que haya un pronunciamiento judicial en firme. En los casos en que se haya impugnado y no haya resolución, los ayuntamientos tendrán que devolver el dinero.

La sentencia considera inconstitucionales y nulos diversos apartados de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, porque establece un método para calcular la base imponible del impuesto que da por hecho que el valor de los terrenos siempre sube.

[…] establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre ha habido aumento en el valor de los terrenos durante el período de la imposición, con independencia de que haya existido este incremento y de la cifra real de ese incremento».

En concreto, el TC ha declarado inconstitucional parte del artículo 107, que establecía hasta ahora la base imponible del impuesto y fijaba cómo debía calcularse, porque el resultado era que siempre existían plusvalías, aunque la propiedad se vendiera a un precio inferior al registrado.

El impuesto sobre las plusvalías ha sido una importante fuente de financiación de los ayuntamientos: por ejemplo, en 2018 recaudaron más de 2.600 millones de euros con este impuesto.

Esto es casi el 10% del total de sus ingresos fiscales, y era el segundo impuesto en importancia, por detrás del IBI, que ese año superó los 14.000 millones.

Reforma del gobierno de Aznar de 2004

Es la tercera vez que el Constitucional sentencia contra aspectos de este impuesto: en 2017 declaró nulo el impuesto si no había habido ganancias, y en 2019 en los casos en que la cuota a pagar fuera más alta que el incremento real que hubiera logrado el vendedor.

La sentencia de 2017 intentó resolverse en enero de 2018 con una reforma de la ley pactada entre el gobierno y la federación de municipios y provincias para que la venta con pérdidas de las viviendas no comportara tener que pagar este impuesto.

La reforma de esta ley tal y como estaba hasta las sentencias del TC la aprobó el gobierno de José María Aznar en marzo del 2004 con un real decreto.

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