El TC suspende las leyes trans y LGTBI de Ayuso que recurrió el Gobierno

El Tribunal Constitucional suspende las leyes trans y LGTBI de Ayuso que recurrió el Gobierno

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra varios artículos de dos reformas de ley impulsadas por la Comunidad de Madrid relativas a la identidad de género –ley Trans– y a la protección contra la LGTBIfobia. Así, ha acordado suspender la vigencia y aplicación de esos preceptos impugnados.

Los recursos del Gobierno iban en concreto contra varios apartados del artículo único de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid; y contra el apartado catorce del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

Atención sanitaria a transexuales

Asimismo, explica que en el primer recurso, el Gobierno alega la posible vulneración de hasta cuatro artículos de la Constitución y que además, podría haber infracciones competenciales.

Esos apartados, según redacción de la propia ley hacen referencia a la atención sanitaria de personas transexuales y, por ejemplo, incluía que el derecho de la persona transexual «a recibir, llegado el caso, acompañamiento y tratamiento en la decisión de desistir o revertir el proceso de cambio de sexo».

Otro de los artículos hace referencia a que en el caso de quien fuera a recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad fuera menor de edad, se fijaba un «requisito necesario», que era el de haber recibido «apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil» en todo el proceso.

El apartado 15 y el 17 hacían referencia a medidas en los centros educativos para la atención de personas transexuales y al apoyo y protección en situaciones de especial vulnerabilidad. Mientras que el 22 bis se refería a la posibilidad de ejercer acciones en procedimientos administrativos de, por ejemplo, colectivos o asociaciones de personas trans.

Sobre la segunda ley recurrida por el Gobierno, el Ejecutivo sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado 14 ter del artículo único de la Ley 18/2023 «podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común.

La suspensión supondrá que la prohibición de las terapias de conversión tendrá carácter absoluto, que las personas menores que quieran acceder a un tratamiento farmacológico no necesitarían acompañamiento psicológico o psiquiátrico, ni informe médico favorable y que carecerá de eficacia la exclusión de las organizaciones LGTBI como posibles interesadas en los procedimientos penales o administrativos sancionadores.