El Pleno del Congreso recibe la ley para acabar con las asociaciones franquistas

La reforma de la Ley de Asociación llega al Congreso para terminar con la apología del franquismo

Este jueves, la reforma de la Ley que regula el derecho de asociación, impulsada por el PSOE para permitir la disolución de entidades que hagan apología del franquismo, será presentada en el Pleno del Congreso.

Al tratarse de una ley orgánica, requerirá una mayoría absoluta (176 votos) para su aprobación, lo que significa que los partidos del Gobierno no pueden perder a sus aliados. Una vez superado este trámite, el texto será enviado al Senado para continuar con su tramitación.

Aprobación previa en la Comisión Constitucional

El Pleno votará el dictamen aprobado el 25 de marzo por la Comisión Constitucional, que salió adelante con el apoyo del PSOE, Sumar, ERC, Junts, PNV y Bildu, mientras que el PP y UPN se abstuvieron, y la ultraderecha de Vox votó en contra. Esta reforma tiene como objetivo dar cumplimiento a la Ley de Memoria Democrática de octubre de 2022, que ya preveía la modificación de la ley de asociaciones en este contexto.

La reforma afecta solo a asociaciones

La nueva normativa se aplica únicamente a asociaciones. En el caso de las fundaciones, como la Fundación Franco, los intentos de disolución siguen otro procedimiento, ya que dependen del Ministerio de Cultura, liderado por Ernest Urtasun de Sumar, que comenzó los trámites previos en junio. Sin embargo, ante la posibilidad de que la Fundación intente transformarse en una asociación para evitar su extinción, el PSOE ha optado por impulsar, en paralelo, la reforma de la Ley de Asociación.

Nueva causa de disolución en la ley vigente

La reforma incluirá en la ley una disposición adicional que establecerá como causa de disolución «la realización de actividades que constituyan apología del franquismo». Esto incluirá ensalzar el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior, así como «enaltecer» a sus dirigentes, siempre que menosprecien y humillen la dignidad de las víctimas del golpe, la guerra o la dictadura. Además, se aplicará en casos de incitación directa o indirecta al odio o violencia contra estas víctimas.

La disolución podrá llevarse a cabo independientemente de los fines teóricos y actividades especificadas en los estatutos de la asociación, y aunque no haya cumplido con el deber de inscripción registral, ya que esta inscripción es solo para fines de publicidad.

Disolución por la vía penal

Inicialmente, la reforma destacaba que la disolución debería realizarse mediante resolución judicial, y que correspondería al Ministerio Fiscal ejercer la acción en este tipo de procesos. Sin embargo, durante la fase de ponencia se introdujo una nueva vía penal para la disolución, gracias a una enmienda transaccional pactada entre el PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV y BNG.

La enmienda establece que el Ministerio Fiscal valorará la posibilidad de ejercer la acción penal para la disolución en casos relacionados con delitos relativos a derechos fundamentales, especialmente en el caso de asociación ilícita, cuando se den situaciones de incitación al odio o la violencia.

Además, la enmienda permitirá reconocer la legitimación activa en este tipo de casos a asociaciones, entidades o personas jurídicas que tengan como objetivo la defensa de la memoria democrática y de las víctimas del golpe de Estado de 1936 y la dictadura posterior.