El cobro del paro implicará presentar la declaración de la renta a partir de 2025
A partir del año 2025, todas las personas que perciban la prestación por desempleo deberán presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), independientemente de que sus ingresos no superen el umbral que tradicionalmente obliga a hacerla (22.000 euros anuales con un solo pagador).
Nueva obligación fiscal para los beneficiarios del paro
Esta medida, que entra en vigor a partir del 1 de noviembre de 2025, se recoge en el decreto ley que reformó el subsidio asistencial por desempleo el pasado mayo. De acuerdo con esta normativa, el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF podría llevar a la suspensión del cobro de la prestación.
Consecuencias por el incumplimiento
Según el texto legal, la entidad gestora del paro podrá suspender la prestación en los casos en que detecte que un beneficiario no ha cumplido con la presentación de la declaración del IRPF en los plazos y condiciones estipulados por la normativa fiscal vigente.
Comparativa con el ingreso mínimo vital
Esta exigencia es similar a la que ya se impone a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), quienes también deben presentar la declaración de la renta. Sin embargo, la diferencia radica en que el IMV está exento del IRPF, mientras que la prestación por desempleo no lo está y, por lo tanto, está sujeta a retención fiscal.