Pronunciamiento de la Audiencia Nacional respecto a la hoja de ruta de los VTC

La Audiencia Nacional archiva la investigación por el espionaje a Sánchez por falta de cooperación de Israel

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha archivado provisionalmente la causa abierta por el supuesto espionaje mediante el programa espía Pegasus de los teléfonos móviles del presidente del gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas.

Según Calama, «la absoluta falta de cooperación jurídica de Israel», que no ha contestado a la comisión rogatoria que le envió, ha frustrado la continuación de la investigación contra el fabricante de Pegasus, la empresa israelí NSO Group. El magistrado dice que el ataque «puso en jaque la seguridad del Estado», pero admite que no puede mantener abierta la causa por descubrimiento y revelación de secretos.

De acuerdo con los indicios recogidos a lo largo de la investigación, indica la resolución, la infección del móvil del presidente del gobierno se produjo en cinco ocasiones, entre octubre de 2020 y diciembre de 2021. El primero de los procesos que se han detectado como perjudiciales se produjo entre el 19 y el 21 de mayo de 2021 y la cantidad de información “exfiltrada” entre las dos fechas fue de al menos 2,57 GB. La segunda se detectó el 31 de mayo y la información «exfiltrada» fue de 130 MB.

En cuanto al móvil de la ministra de Defensa, según el auto, presenta indicios de haber sido infectado por Pegasus en cuatro ocasiones, entre mayo y octubre del 2021, mientras que el del ministro del Interior lo fue en dos ocasiones, el 2 y el 7 de junio del mismo año. Por su parte, el móvil del ministro de Agricultura fue objeto de una infección el 25 de junio de 2021, si bien la cantidad de información “exfiltrada” (inferior a 1 kb) sugiere un intento de infección no exitoso por la existencia de una de las aplicaciones vacuna.

El análisis efectuado en estos cuatro dispositivos con las herramientas y técnicas disponibles en el CCN/CNI, tal y como manifiesta este organismo, indica el juez, no permite determinar la autoría de ninguna de estas infecciones. Para determinar la identidad de las personas que habrían cometido los hechos, explica el magistrado, se dirigió una comisión rogatoria en Israel con una solicitud de información a la empresa propietaria de Pegasus, NSO Group, y la petición de declaración como testigo de su consejero delegado. Una solicitud de cooperación jurídica internacional, que ha sido necesario ampliar en una ocasión y recordada dos veces para su cumplimiento.

El instructor considera que los hechos investigados pueden enmarcarse en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos que salvaguardan el espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, delitos que para el magistrado “han puesto en peligro la seguridad del Estado”. Ahora bien, la frustración de la investigación derivada del no cumplimiento de las comisiones rogatorias dirigidas a las autoridades de Israel impide investigar sobre la atribución de la autoría a ninguna persona concreta, abocando, de forma indefectible, a acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones por carencia de autor o autores conocidos, tal como prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


La sui generis democracia española

 

La sui generis democracia española

 


“Lamentablemente, en este momento procesal, transcurrido más de un año desde la emisión de la citada comisión rogatoria no se ha recibido ninguna respuesta, a pesar de haber sido objeto de ampliación por una vez, y reiterado su cumplimiento en otro par de ocasiones. Este silencio evidencia claramente una carencia absoluta de cooperación jurídica por parte del gobierno de Israel. Esto permite presumir que la comisión rogatoria en cuestión, cuatro veces remitida, nunca será cumplimentada”, advierte el magistrado.

Calama entiende que si bien los términos del artículo 2 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial a Materia Penal proporcionan una considerable discrecionalidad de ejecución al Estado al que se realiza una solicitud de cooperación jurídica, el ejercicio de esta discrecionalidad está sujeta a la obligación expresada de buena fe codificada en el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969. Esto, a su juicio, debería obligar al estado de Israel a exteriorizar las razones de la negativa a ejecutar la comisión rogatoria, así como justificar que éstas tienen cabida dentro de los permitidos por la referida estipulación convencional.

“Llegados a este punto, este órgano jurisdiccional poco o nada puede hacer para el cumplimiento de la comisión rogatoria de referencia y, por tanto, para que esta investigación avance. Sólo queda una eventual vía diplomática que sea capaz de impulsar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales, y cuyo ejercicio corresponde al gobierno, en cuyo caso, además, víctima del delito objeto de investigación. Sin duda, la Abogacía del Estado, personada en estas actuaciones, como representante procesal de la Administración General del Estado, impulsará el ejercicio de la vía mencionada a través de los mecanismos con que al efecto cuenta el gobierno de España”, señala.