Aprobada la reforma laboral ¿Qué cambia ahora?
El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la reforma laboral por un solo voto de diferencia, el de un diputado del PP que asegura que se produjo un error informático. Este voto ha sido tan determinante porque dos diputados de UPN que debían votar a favor del decreto finalmente han votado en contra.
La reforma tiene tres grandes ejes pactados por el gobierno con los sindicatos UGT y CCOO y la patronal CEOE. Estos son los cambios más importantes:
El contrato indefinido pasa a ser preferente
A partir de ahora, los contratos temporales sólo podrán realizarse en situaciones muy concretas que habrá que justificar muy bien, de modo que se quiere que los contratos indefinidos sean los habituales por defecto.
Las empresas que tengan actividad de temporada o con altibajos de manera habitual tendrán que cubrirla con trabajadores fijos discontinuos, y se tendrán que planificar los períodos a trabajar.
Antigüedad ampliada por los fijos discontinuos
En este sentido, un cambio considerable es que a los fijos discontinuos se les reconocerá la antigüedad de todo el período de contrato, no sólo la de los períodos trabajados.
Solo en el caso de la construcción los contratos tendrán una duración limitada –que deberá ser la de la obra que se esté realizando–, aunque serán considerados fijos.
Multa de 10.000 euros por contrato temporal fraudulento
El contrato de obra y servicio de hasta 4 años desaparece, existiendo dos tipos de contratos temporales: uno para cubrir bajas de trabajadores o necesidades de trabajo puntuales, y otro para campañas comerciales y situaciones similares.
Para evitar el fraude, las empresas que abusen de la temporalidad podrán ser multadas con 10.000 euros por cada contrato fraudulento mientras que hasta ahora la multa máxima era de 7.500 euros por empresa.
Convenios vigentes mientras dure la negociación
La reforma incluye revertir uno de los cambios más criticados de la legislación aprobada por el PP en 2012: a partir de ahora desaparece el límite de 1 año para negociar los convenios de empresa.
Así, si la negociación se alarga más, se mantendrá vigente el convenio anterior mientras no exista acuerdo, la llamada «ultraactividad», lo que dará más margen a los trabajadores para poder negociar.
Preeminencia de los convenios estatales
Por otro lado, ahora los convenios de sector, sobre todo los estatales, tendrán más peso a la hora de negociar los de empresa, porque desaparece la «cláusula de descolgamiento», por lo que sólo se podrán firmar si mejoran las condiciones del sector.
Esta cláusula permitía a los empresarios fijar sueldos por debajo de los del sector y no aplicar los aumentos de sueldo pactados.
Los convenios de sector autonómicos o locales, sin embargo, quedarán supeditados a los estatales, algo que no ha gustado a partidos como el PNV, que han decidido no apoyar esta reforma.
El motivo es que en el País Vasco en muchos sectores los sueldos son más altos, y los sindicatos vascos, alejados de los posicionamientos de UGT y CCOO, tienen mucho protagonismo.
Se consolidan los ERTE
La reforma aprovecha la experiencia durante la pandemia con los expedientes temporales de empleo, los ya famosos ERTE, y los incorpora a la legislación con un papel destacado.
A partir de ahora, las empresas podrán acogerse de forma más habitual si hay causas técnicas o de fuerza mayor que lo justifiquen.
Tendrán, además, un nuevo mecanismo, el RED, con el que se podrán aplicar reducciones de jornada o trabajo en empresas de sectores en transformación o que tengan crisis sobrevenidas.
Contratos de formación
Al margen de estos tres grandes ejes, otro aspecto importante de la reforma aprobada son los cambios en los contratos de formación para evitar la explotación de los becarios, con dos modalidades: formación en alternancia y prácticas profesionales.
El primer caso es para combinar trabajo y formación y se podrán contratar personas de hasta 30 años durante un máximo de 2 años, con el 60% del sueldo fijado en el convenio el primer año y el 75%, el segundo, siempre por encima del salario mínimo.
Las prácticas profesionales serán para contratar a personas tituladas en los últimos 3 años durante un período de entre 6 meses y 1 año, con la retribución que marque el convenio para la categoría laboral.
Cambios del gobierno Rajoy que no se revierten
Éstas son las modificaciones más notables en la legislación laboral, pero quedan vigentes algunos de los cambios más criticados de la reforma del PP del 2012.
Por ejemplo, se mantiene la reducción de las indemnizaciones por despido improcedente en 33 días por año trabajado, en vez de los 45 de antes de 2012, y en 20 días para el procedente.
Además, las empresas podrán seguir realizando expedientes de despidos colectivos por cierres o reducciones drásticas de plantilla sin la autorización administrativa y con negociaciones de un mes.
También sigue vigente la posibilidad de que las empresas que justifiquen dificultades económicas se descuelguen del convenio.
Y se mantienen los mecanismos para que los empresarios puedan modificar condiciones de trabajo de sus asalariados y otros aspectos de regulación de la flexibilidad interna.
Ahora, las empresas tendrán hasta el 31 de marzo para adaptarse a la nueva legislación laboral, y hasta entonces podrán seguir realizando contratos temporales, pero con una duración máxima de 6 meses.
Aprobada la reforma laboral ¿Qué cambia ahora?