Ya puede solicitarse el ingreso mínimo vital

Ya puede solicitarse el ingreso mínimo vital

El ingreso mínimo vital puede solicitarse desde este lunes, 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

La nueva prestación aprobada por el Gobierno para “reducir el nivel de pobreza y exclusión”, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reconocerá de oficio a casi 75.000 familias que ya reciben la ayuda por menor a cargo.

Así, percibirán el primer pago del ingreso mínimo vital el próximo 26 de junio.

Una vez superada la emergencia sanitaria, además de forma online, la prestación podrá solicitarse también a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

El ingreso mínimo vital establece un nivel de renta garantizable de entre 461 y los 1.100 euros mensuales en función del tipo de familia, que se alcanza al completar con una ayuda otros posibles ingresos.

Entre los requisitos figura la vulnerabilidad económica, que el titular tenga entre 23 y 65 años -salvo cuando haya menores a cargo-, tener más de un año de residencia legal y efectiva en España o que el patrimonio, una vez descontada la vivienda habitual, sea inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal.

Efecto retroactivo

El ministro José Luis Escrivá ha indicado que las solicitudes presentadas durante los primeros tres meses se reconocerán con efecto retroactivo desde el 1 de junio. A partir de entonces, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital comenzará el primer día del mes siguiente de la fecha en la que se presente la solicitud.

El primer requisito para acceder a la nueva renta será el de la vulnerabilidad económica. También deberá haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia.

Además, sin tener en cuenta la vivienda habitual, se exigirá un patrimonio inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala que se incrementa según el número de miembros.

Para reconocer la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones derivadas de la pandemia, también se podrá reconocer cuando los ingresos hayan caído sustancialmente este año.

En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo.

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