Rodrigo Lanza condenado a 18 años y medio de prisión por asesinato
El Tribunal Supremo ha condenado a 18 años y medio de prisión a Rodrigo Lanza por asesinar a golpes de un hombre en Zaragoza en diciembre de 2017, tras discutir en un bar. La víctima murió en el hospital cuatro días después.
El Supremo confirma los hechos como un asesinato con alevosía, con la atenuante de embriaguez, como ya hizo un jurado popular de la Audiencia de Zaragoza y después el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) declaró nulo el juicio con jurado el pasado mes de abril, ya que, según los magistrados, el veredicto tenía «falta de motivación», y por ello la causa fue devuelta a la Audiencia para volver a juzgarla.
Ahora, el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso del acusado y elimina el agravante de motivación ideológica, que habían apreciado el jurado y el TSJ de Aragón. Lanza ya fue condenado a prisión por el caso conocido como 4-F, en el que un agente de la Guàrdia Urbana de Barcelona resultó herido muy grave durante unos altercados por un desalojo.
El tribunal comparte que el acusado tuvo ese comportamiento discriminatorio contra la víctima por la ideología al inicio de la acción, cuando comenzó la discusión y le dijo facha y fascista, pero subraya que después hubo otra conversación entre ambos fuera del local y justo antes de la agresión cuyo contenido se ignora, lo que impide, por el principio ‘in dubio pro reo’, ratificar la motivación ideológica en la actuación lesiva para la vida. La consecuencia es que la condena se reduce de 20 años, que impuso el TSJA y el jurado, a 18 años y medio de cárcel. El alto tribunal considera proporcionada esta pena debido a la gravedad de los hechos. El Supremo, en sentencia desestima todos los demás motivos del recurso de casación.
En cuanto a la alegación de la defensa que no se ha justificado el agravante de alevosía, calificadora del asesinato, el Supremo destaca que hay que respetar el hecho probado que, en síntesis, «declara que consta que Rodrigo volvió a entrar en el local de forma rápida, acometiendo por la espalda a la víctima, que no tuvo ocasión de defenderse.
La sentencia asegura que estos hechos recogen, de diferentes formas, lo inesperado y repentino de la acometida, y una acción voluntaria de modo que, como resultado de su acción, el acusado debía suponer que causaría la muerte de forma segura y sin posibilidades de defensa.
La sentencia recuerda que, según los hechos probados, el acusado fue informado en el bar por un amigo de la ideología de extrema derecha de la víctima y que, en ocasiones, llevaba unos tirantes con los colores de la bandera española, así como que «el acusado profirió insultos a la víctima, que también responde, con una carga ideológica clara, le llama fascista, que estaba en una zona antifascista y que no quería nazis en el barrio, y por eso no era bienvenido».
Pero el alto tribunal indica que si bien al inicio de la acción, incluso los mencionados insultos, la acción y las agresiones verbales son claramente reflejo de una discriminación por ideología, con «la prepotencia de quien insulta y veja por la ideología del otro», en un momento posterior se sitúa a los intervinientes en otro escenario,
Rodrigo Lanza condenado a 18 años y medio de prisión por asesinato