Comienza el juicio contra Rodrigo Lanza, el crimen de los tirantes

Declarado nulo el juicio a Rodrigo Lanza, por la muerte de un hombre en Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado nulo el juicio con jurado popular contra Rodrigo Lanza, el antisistema que protagonizó el ‘caso 4F’ en Barcelona.

Lanza fue juzgado en la Audiencia de Zaragoza por matar a un hombre que llevaba tirantes con la bandera española en diciembre de 2017 al salir de un bar de la capital aragonesa.

Según los magistrados, el veredicto tenía «falta de motivación», y por ello la causa será devuelta a la Audiencia para que se vuelva a juzgar con un tribunal diferente.

Lanza había sido condenado a cinco años de prisión aunque alegó que había actuado en legítima defensa.

En la sentencia hecha pública este martes, los magistrados argumentan que la falta de motivación que las acusaciones alegaron en el recurso presentado supone una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.

«Impide a las partes y a esta sala conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido a la decisión, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del derecho», sostienen.

Los magistrados recuerdan que «existe un verdadero deber de motivación del veredicto por los jurados que exige que en el acta de la votación se recojan tanto los elementos de convicción tomados en consideración como una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados».

Añaden en su argumentación que «la ley quiere que el jurado diga qué información se considera de valor probatorio y por qué».

Así, sostienen que «es necesario no sólo mencionar los medios de prueba sino también explicar por qué se aceptan unas declaraciones o pericias y se rechazan otras, y por qué se atribuye mayor credibilidad a unas pruebas que a otras».

En este sentido, y a pesar de la complejidad del caso, al existir pruebas periciales médicas contrapuestas, fundamentales para acreditar hechos tan importantes como la lesión que causó la muerte a la víctima y la concurrencia del dolo de matar o sólo de lesionar, el acta del veredicto «no recoge los elementos de convicción tenidos en consideración y se limita a citar y señalar, únicamente, las fuentes de prueba, sin razonar o explicar, ni siquiera esquemáticamente y sucintamente por qué se ha inclinado por la una o la otra pericial, añade la sentencia.

En su opinión, señalan también que «el déficit más importante en la motivación del veredicto es la falta de explicación de las razones por las que se considera que sólo existió dolo de lesionar y no de matar, por lo que la muerte causada se produjo por imprudencia».

De este modo, estiman los recursos de la fiscalía, la acusación particular y la acusación popular, que inicialmente habían pedido una pena por asesinato y tras el veredicto pidieron 12 años de prisión por homicidio imprudente.

Tras el veredicto, la defensa pidió un año de prisión manifestando que actuó en legítima defensa y «por el profundo temor a perder la vida». La sentencia no se puede recurrir.

La Audiencia de Zaragoza le condenó por un delito de lesiones dolosas con alevosía en concurso ideal con un homicidio imprudente.

Además, estableció la atenuante de arrebato y la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica.

El tribunal también condenó a Lanza a indemnizar a los familiares de la víctima con 200.000 euros y al Servicio Aragonés de Salud con 5.620 euros.

Según el tribunal, el delito de lesiones tenía el agravante de alevosía porque el acusado se abalanzó por sorpresa sobre la víctima por la espalda y le dio un golpe seco en la cabeza sin que se pudiera defender. En cambio, no ve ensañamiento.

En cuanto a la agravante por motivos ideológicos, el tribunal considera que el acusado «actuó con la exclusiva finalidad de reivindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal» y que fue la ideología la que movió al acusado a ejecutar su acción con la víctima por su estética y simbología.

Por el ‘caso 4-F’, Lanz pasó 9 años en prisión al ser condenado por haber dejado tetrapléjico a un agente de la Guàrdia Urbana de Barcelona con una piedra lanzada desde una azotea durante el desalojo de un inmueble en Ciutat Vella.

Declarado nulo el juicio a Rodrigo Lanza, por la muerte de un hombre en Zaragoza