¿Quién puede solicitar la ayuda de 200 euros del Gobierno?

¿Quién puede solicitar la ayuda de 200 euros a la Agencia Tributaria?

El Gobierno ha abierto el plazo para pedir la nueva ayuda de 200 euros destinada a familias con rentas bajas para mitigar los efectos de la inflación. La medida forma parte del paquete de iniciativas que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 27 de diciembre a raíz del decrecimiento de la economía española y el encarecimiento de los alimentos por las consecuencias de la guerra de Ucrania.

Aunque los precios han ido bajando en los últimos meses , los bolsillos de muchas familias españolas todavía sufren. El bono beneficiará a unos 4,2 millones de familias con rendas inferiores a 27.000 euros y un patrimonio inferior a 75.000 euros. El cheque es de pago único y puede solicitarse desde este miércoles hasta el 31 de marzo de 2023.

¿Dónde se solicita la ayuda de 200 euros?

El cheque de 200 euros debe pedirse de forma telemática a través de un formulario que ya se encuentra activo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria . Para poder solicitarlo, el usuario debe estar registrado en el sistema Cl@ve o tener certificado electrónico/ DNI-e para poder identificarse. En el formulario, deberá figurar el cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

¿Quién puede solicitarlo?

El bono del Estado está destinado a personas físicas que sean asalariadas , autónomas o desempleadas. En este último caso, deben estar inscritas en las oficinas de empleo y no pueden recibir otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

  • Tener su residencia habitual en España
  • Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. Para el cómputo del patrimonio, no cuenta la vivienda habitual
  • El cómputo de los ingresos y del patrimonio se realizará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio (el solicitante, la pareja y descendientes y ascendientes de hasta segundo grado)
  • Los ingresos y patrimonio de los beneficiarios que compartan piso sin tener relación familiar no se sumarán, sino que podrán pedirlo individualmente.