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Prisión para el guardia civil que se autolesionó tirándose contra el cristal de un conductor para multarle

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres años de prisión para el guardia civil que se autolesionó y culpó a un conductor ebrio al que había detenido en un control de alcoholemia en Málaga en el 2015. También ha ratificado la pena de dos años aplicada a los dos policiales locales que le acompañaban ese día y que avalaron su versión en un atestado en el que se registraba la supuesta agresión.

Los magistrados concluyeron que «por más explicaciones que se quieran buscar, la versión de los hechos que dan los acusados ​​es objetivamente increíble», mientras que la versión del conductor que el agente de la Benemérita estrelló su jefe contra la ventanilla del coche es «perfectamente congruente con unas lesiones autoinfligidas, aunque esta conducta autolesiva habría sido más esperable por parte del detenido que del agente que le detuvo».

En la sentencia, la Sala de lo Penal recoge los hechos que se remontan a la madrugada del 5 de agosto de 2015, cuando el guardia civil y los dos policías locales condenados -aparte de un segundo agente del Instituto Armado- estaban en el Recinto Ferial de Coín, en Málaga. Ese día, estaban con un conductor que, en estado de embriaguez, se negó a identificarse.

Según consta en la resolución, cuando los agentes locales le requirieron que se sometiera a la prueba de alcoholemia, el hombre les dijo que no lo hacía porque no le salía «de los cojones». Por esta respuesta, uno de los agentes de la Benemérita «se golpeó contra el cristal del coche del detenido autolesionándose, para después estirar la camiseta del uniforme que llevaba hasta romperla». Le dijo: «Eso me lo has hecho tú», en presencia de otros agentes.

El agente del Instituto Armado condenado llevó al conductor al Puesto de Coín de la Guardia Civil en calidad de detenido como supuesto autor de los delitos de atentado contra agente de la autoridad, resistencia y desobediencia. Y «faltando deliberadamente a la verdad, hizo constar que el detenido le había agredido». Los policías locales corroboraron los hechos relatados y elaboraron un atestado contra el conductor por un presunto delito contra la seguridad vial en el que apuntaron «siendo falso» que el hombre había agredido al agente.

En 2020, la Audiencia Provincial de Málaga condenó al miembro de la Benemérita a tres años de cárcel por delitos de falsificación documental y denuncia falsa; e impuso la pena de dos años de cárcel a los dos policías locales por los mismos delitos. Los agentes, disconformes con la resolución, llevaron el caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó sus recursos y confirmó su sentencia inicial.

Ambos policías locales acudieron después al TS. Alegaron, entre otras cuestiones, que la sentencia por la que se les condenaba había infringido su derecho a la presunción de inocencia y que las pruebas aportadas en el juicio habían sido valoradas erróneamente por los magistrados anteriores.

Los agentes insistieron en que sus versiones habían sido «menosvaloradas» y cuestionaron que se hubiera dado preeminencia en la declaración del denunciante. Aseguraron que no era «inverosímil» que el conductor «lo cogiera por el cuello de forma sorprendente» al guardia civil y «lo empujara hacia abajo golpeando su cara contra el cristal». Y añadieron que «la existencia de versiones contradictorias en la dinámica de credibilidad objetiva debería obligar al tribunal a aplicar el principio de presunción de inocencia y, por tanto, el de in dubio pro reo (en caso de duda se beneficiará al acusado)». Después de estudiar el caso,

En la resolución el tribunal ha incidido, sin embargo, en que «hay que excluir de la valoración lo referente al corporativismo que refiere el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia», porque «no puede prejuzgarse de todo un colectivo que por la circunstancia de que se investigue a uno de sus miembros el resto le apoyará en contra de los intereses generales y de la realidad de lo que haya sucedido en el caso concreto».

Los magistrados recalcaron que esta afirmación está «desconectada de la realidad», ya que, a su juicio, «no puede aventurarse que el colectivo policial actúe en defensa de un compañero, o le proteja en sus declaraciones policiales, por ser un agente policial, ocultando si éste ha cometido algo ilícito». Y, en este sentido, el tribunal ha recordado que un segundo guardia civil presente esa madrugada se negó a firmar el atestado que contenía la versión falseada del incidente.

Al margen de ello, el Supremo repasó las conclusiones de la sentencia de instancia en la que se subraya que no era posible que el conductor -en estado de embriaguez- atacara al guardia civil de «fuerte complexión y en buena forma física» y que éste no hubiera tenido «el tiempo, los reflejos y la fuerza necesaria para realizar un movimiento reactivo o evasivo».

Así las cosas, la Sala de lo Penal ha declarado no haber lugar a los recursos de casación de los agentes y ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.