¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS) (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la ITSS.

A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en Real Decreto 928/1998, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.

Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

El escrito de denuncia deberá contener los datos de identificación personal del denunciante y su firma. Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. La fecha y lugar de su acaecimiento. La identificación de los presuntamente responsables y otras circunstancias relevantes.

Recuerde indicar en el documento de denuncia que presente, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la que va dirigida su documentación, que coincidirá con la provincia donde radique el centro de trabajo.

Existen tres formas de presentar denuncia:

PRESENCIAL. Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA., así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

TELEMÁTICA. A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.

VÍA POSTAL. Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que. si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

El artículo 10 del citado Reglamento 928/1998 señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

Comunicación anónima

Se recuerda que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y S.S. ha puesto a disposición de todos los ciudadanos el «BUZÓN DE LA ITSS«, donde podrán COMUNICAR (que no denuncia-formal) determinadas irregularidades laborales que conozcan.

En este caso el comunicante NO TENDRÁ QUE APORTAR NINGÚN DATO PERSONAL y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.

Las irregularidades que se pueden denunciar ante el buzón de la ITSS, son, entre otras las de los trabajadores sin contrato y falsos autónomos, el trabajo incompatible con la prestación de desempleo, incapacidad temporal, jubilación, los trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, el pago de cantidades que no figuran en nómina y no declaradas a la seguridad social (En «B»), la de los trabajadores con contratos temporales irregulares y las jornadas superiores a la firmada en contrato.

Además, se podrá también informar sobre los incumplimientos en materia de jornada, horas extraordinarias y vacaciones, la discriminación en el acceso al empleo y en el trabajo y la discriminación en el salario por razón de género (brecha salarial), el acoso sexual y por razón de sexo y los incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

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