Segundo revés judicial al juez Peinado en menos de una semana
La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a reprender al juez Juan Carlos Peinado, por segunda vez en pocos días, por su actuación en la causa que involucra a Begoña Gómez.
En esta ocasión, el tribunal cuestiona la legalidad de una providencia sin motivación con la que el magistrado solicitó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil acceder al historial de llamadas de Cristina Álvarez, asesora de Gómez.
Además, la sala criticó que se negara a la defensa la posibilidad de recurrir dicha decisión. En un auto reciente, los magistrados corrigen la actuación de Peinado y le ordenan admitir a trámite el recurso que Álvarez presentó en febrero, tras ser rechazada su queja.
La Audiencia da la razón a la defensa
El tribunal ha decidido aceptar el recurso presentado por el abogado defensor, José María de Pablo, quien alegó que la orden del juez vulneraba los derechos fundamentales de su representada. Según argumentó, la medida fue adoptada en una providencia fechada el 9 de enero, carente de justificación jurídica, y además no ofrecía margen para ser recurrida, algo que sí sería posible si se hubiera emitido como auto motivado.
¿Providencias para eludir el control judicial?
En su escrito, el abogado cuestionó:
“¿Es aceptable utilizar providencias sin motivación para sortear el control judicial de decisiones que restringen derechos fundamentales?”
El Ministerio Fiscal se sumó a esta crítica, subrayando que la medida afectaba al derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de Álvarez. La Fiscalía señaló que debió tratarse como un auto para garantizar a la defensa el derecho a apelar y acusó a Peinado de hacer un uso indebido de providencias en decisiones trascendentales.
Decisión sin forma legal adecuada
La Audiencia de Madrid coincidió con estos planteamientos y afirmó que, tratándose de la obtención de registros de comunicaciones electrónicas, la decisión debió dictarse mediante un auto formal. El tribunal recordó que el recurso de queja de la defensa debió haberse admitido, ya que se refería a una medida con impacto directo en derechos protegidos por la Constitución.
Además, los magistrados remarcaron otra irregularidad en la actuación del juez: la orden a la UCO estaba delimitada a obtener información sobre llamadas relacionadas con el IE África Centre, Indra, Google, Telefónica, Fundación Caixa, Reale, y cualquier entidad que pudiera haber patrocinado programas vinculados a Begoña Gómez.
El tribunal lo deja claro: debía ser un auto apelable
Finalmente, la resolución de la Audiencia concluye que, al tratarse de una medida que afecta derechos fundamentales, debía haberse adoptado en forma de auto, lo que habilitaría un recurso de apelación directo.
“Procede estimar el recurso de queja”, sentencia el auto, enmendando de nuevo la actuación del juez Peinado.