La sentencia del Procés apunta a

La sentencia del Procés apunta a «sedición» por unanimidad

El Tribunal Supremo prepara la operativa organizativa para notificar la sentencia del juicio del Procés este próximo lunes 14 de octubre.

Según fuentes judiciales, el tribunal estudia enviar a funcionarios a la cárcel de Lledoners, donde están presos Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, y a las del Catllar y Puig de les Basses, donde están Carmen Forcadell y Dolors Bassa, respectivamente, para entregar en mano la sentencia.

Al igual que los tres acusados ​​que están en libertad: Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs.

Según fuentes jurídicas los magistrados han terminado sus deliberaciones

Las jornadas del jueves y viernes las dedican a hacer las últimas revisiones y preparar los 12 ejemplares de la sentencia para los acusados, así como la resolución de las cuestiones previas que plantearon las defensas al principio del juicio y que la sala remitió a la sentencia.

Pablo Llarena y fiscalía

Las fuentes judiciales insisten en que el texto descarta el delito de rebelión del artículo 472 del Código Penal, que es el delito que planteaba el instructor Pablo Llarena en su auto de procesamiento y que defendió de manera exclusiva la Fiscalía.

Lo descarta porque entiende que no se ha podido acreditar durante las 52 sesiones del juicio oral ningún plan de levantamiento violento y público para obtener la independencia de Catalunya.

La inexistencia de pruebas sobre este plan y la insuficiencia de violencia idónea en la multitudinaria concentración de 40.000 personas del 20 de septiembre de 2017 con motivo de la entrada y registro de una comisión judicial a la conselleria de Economía, así como en la votación del referéndum del 1 de octubre,

Características tumultuarias

El tribunal se ha inclinado, pues, según fuentes judiciales, por el delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, por entender que había un plan de independencia del Gobierno, el Parlamento y las organizaciones ANC y Òmnium cultural, orientado a desbordar el marco legal y constitucional con una movilización que adquirió características tumultuarias.

Esto último es lo que habría pasado, según la sala, en la manifestación del 20 de septiembre, en la del día siguiente ante la sede del TSJC y, después, con la resistencia ante las fuerzas de orden público el 1 de octubre.

La sentencia se orientaría en la línea de la abogada general del Estado, Consuelo Castro, y la ministra de Justicia, Dolores Delgado.

La calificación de la abogacía ha sido por sedición porque no considera la existencia de violencia «estructural».

El Auto de Carmen Lamela

Ya lo apuntaba el auto de procesamiento de la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela del 4 de abril de 2018 contra el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, la intendente Teresa Laplana y los ex responsables a la conselleria de Interior César Puig y Pere Soler, que descartaba la violencia y por tanto procesaba por delito de sedición.

Según aquel auto, aunque, siguiendo la jurisprudencia del Supremo, «la rebelión tiende a atacar el normal desarrollo de las funciones primarias de legislar y gobernar y la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar», esto, subraya, «no es obstáculo para calificar jurídicamente los hechos de sedición cuando, sin concurrir el elemento de violencia, como exige el artículo 472, el fin de los partícipes en el levantamiento sea no sólo impedir la aplicación de las leyes sino además declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional «.

La magistrada destaca: «La concurrencia de esta doble finalidad, sin utilizar la violencia, como ocurre en este caso, nos sitúa ante una acción de sedición mucho más grave desde la perspectiva de la antijuridicidad, y, en consecuencia, en un desvalor del injusto más grave, ya que la última finalidad, aparte de la propia de este tipo penal, es la que se prevé para los tipos de rebelión».

Clasificación en tercer grado

En este contexto, las defensas de los acusados ​​señalan que, si bien es necesario, lógicamente, conocer las penas de la sentencia por sedición, malversación y desobediencia, un punto cardinal es saber si el tribunal, por el hecho de descartar la rebelión, tampoco atenderá la petición de fiscalía sobre el cumplimiento de la pena.

En sus conclusiones definitivas, la fiscalía plantea la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, según el cual «cuando la duración de la pena impuesta será superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta».

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart cumplirán dos años en prisión este miércoles, 16 de octubre; otro grupo los cumplirá el 2 de noviembre, y el tercero llegará el primer trimestre del 2020.

Las penas por los delitos de sedición y malversación serán más elevadas que las de sedición en exclusiva.

Dos años de cárcel provisionales -sin esperar a cumplir la mitad de la condena como pide la fiscalía- permitirían el acceso al régimen flexible previsto por el reglamento penitenciario en el artículo 100.2, la consecuencia práctica es permitir al interno salir a trabajar sin estar clasificado en el tercer grado del tratamiento, lo que conlleva, dice el precepto, «la posibilidad de estabilizar y potenciar las esferas socio-familiar y laboral para mantener un pronóstico favorable de reinserción social del interno».

La sentencia del Procés apunta a «sedición» por unanimidad