La fiscalía del Supremo tiene dudas sobre la obligación de la ley electoral respecto a Puigdemont

La fiscalía del Supremo tiene dudas sobre la obligación de la ley electoral respecto a Puigdemont

La fiscalía de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo tiene dudas sobre la obligación de la ley electoral española de jurar la constitución en Madrid para acceder a la plena condición de eurodiputado.

Por ello pide al Supremo que se suspenda el procedimiento iniciado a raíz del recurso que Carles Puigdemont y Toni Comín presentaron contra su exclusión de la lista de eurodiputados que la Junta Electoral española envió al Parlamento Europeo.

Esta no los incluyó en la lista de electos porque no habían cumplido este trámite.

En su escrito de conclusiones, a fecha del 23 de diciembre, la fiscalía pide a la sala tercera esta suspensión hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE ) resuelva el recurso que Puigdemont y Comín han presentado en Luxemburgo por el mismo motivo.

La petición llega a raíz de la sentencia del TJUE el 19 de diciembre sobre la inmunidad de Oriol Junqueras y la del día siguiente, que anulaba la decisión del presidente del Tribunal General de la Unión, que desestimó la petición de Puigdemont y de Comín para que pudieran entrar en el Parlamento Europeo en la sesión constitutiva del 2 de julio en Estrasburgo.

El escrito de la fiscalía

Según dice el escrito de la fiscalía, el auto del 20 de septiembre introduce un salto cualitativo respecto de la sentencia del TJUE del día antes, «al vincular de manera directa, en la línea que viene sosteniendo el recurrente en el presente procedimiento, el sufragio universal y directo a nivel europeo con la inclusión en el procedimiento electoral de lo que el tribunal vuelve a denominarse formalidad impuesta por el Derecho nacional».

Y añade que, si esta es realmente la dirección en la que apunta el auto del TUE, «el acto de acatamiento constitucional podría llegar a considerarse, en orden a la aplicación de la normativa electoral europea, un impedimento para la efectiva decisión de la condición de eurodiputado».

Cuestión prejudicial

En caso de que la sala tercera decidiera no hacer esta suspensión, la fiscalía propone como alternativa que se eleve una cuestión prejudicial al TJUE.

Para que se aclare si la obligación de la Junta Electoral de acatar la constitución española se ajusta al derecho europeo en cuanto al acceso a la condición de eurodiputado.

Si la sala no aceptara ninguna de estas iniciativas, pide desestimar el recurso de Puigdemont y Comín.

Requisito o impedimento?

El Ministerio Fiscal afirma en sus argumentos que ‘nada impediría interpretar’ que en el caso de los electos españoles el tener inmunidad desde el día de la proclamación de los resultados los protegiera para poder acatar la constitución ‘sin impedimentos’.

Es decir, la promesa de la carta magna podría considerarse, desde este punto de vista que plantea la fiscalía, una exigencia del derecho interno a la que las autoridades nacionales no pueden poner ningún obstáculo.

Esto implicaría que el estado debería permitir acceder a la promesa de la constitución a todos, dejando salir a Junqueras de prisión para coger el acta y cumplir con los requisitos de la ley española.

«Hasta qué punto la inmunidad podría resultar compatible con el riesgo de ser detenido e ingresado en prisión constituye un objeto de reflexión», afirma la fiscalía, en una referencia explícita al caso de Puigdemont y Comín.

En todo caso, la fiscalía admite que si la justicia europea confirma que acatar la constitución no es un requisito sino un impedimento en el acceso al cargo de eurodiputado, la mera proclamación de la condición de electo otorgaría al interesado el derecho, sin necesidad de cumplir ninguna formalidad posterior, a tomar posesión del escaño en el Parlamento Europeo.

La fiscalía del Supremo tiene dudas sobre la obligación de la ley electoral respecto a Puigdemont