La Audiencia Nacional no juzgará por asesinato a la célula de los explosivos de Alcanar
Driss Oukabir

La Audiencia Nacional no juzgará por asesinato a la célula de los explosivos de Alcanar

La Audiencia Nacional ha acordado abrir juicio oral contra los tres presuntos miembros de la célula que atentó en Barcelona y Cambrils el 17 y 18 de agosto de 2017.

Mohamed Houla Chemal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza no serán juzgados por asesinato, tal como pedían algunas acusaciones, pero abre la puerta a hacerlo en grado de tentativa por la preparación de los explosivos de Alcanar.

En el auto, la Audiencia ratifica la conclusión del sumario por los delitos que incluyó el juez instructor en su escrito de procesamiento: integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos, y delito de estragos en grado de tentativa.

Todo ello sin limitar que las acusaciones puedan acusarles de estragos terroristas consumados y asesinatos en tentativa o lesiones de carácter terrorista por la acumulación de explosivos en Alcanar para preparar asesinados aún más masivos.

Varias de las acusaciones particulares y las dos populares pidieron a la sala que ordenara al juez instructor que también imputara a los encausados las víctimas de los atentados de Barcelona y de Cambrils.

El tribunal rechaza este extremo y no debe atribuirse a los procesados «hechos que no les fueron imputados en el auto del juzgado».

Ninguno de los tres acusados fue procesado como responsable de los 16 muertos y 140 heridos en la masacre, ya que los presuntos autores murieron abatidos por los Mossos o en la explosión del chalet de Alcanar.

Los magistrados recuerdan que cuando finaliza la investigación impera el principio acusatorio y se debe garantizar la necesaria imparcialidad de la sala sentenciadora.

Por este motivo, excepto ante clamorosas omisiones de hechos imputables,

«No se debe hacer uso de la facultad de ordenar el procesamiento o su ampliación mediante la atribución a los procesados de hechos que no les fueron imputados en el auto del juzgado instructor».

No hubo participación

En este sentido, señala que en el auto de procesamiento se excluye expresamente por el instructor la participación de los procesados en los hechos acaecidos en Barcelona y Cambrils.

Los jueces añaden que. si ordenaran procesar o ampliar el procesamiento estarían valorando, aunque provisionalmente, los indicios racionales de criminalidad contra determinadas personas, lo que les haría perder la necesaria imparcialidad.

Sin embargo, la sala argumenta que la prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto de imputación a los procesados no conduce a la exigencia de una exactitud fáctica entre la resolución inculpatoria y la acusación.

Por eso, siempre que las calificaciones no sean sobre hechos no imputados, pueden variar y comprender posibles concursos, por lo que el tribunal recoge las diferentes alternativas de las acusaciones, entre ellas las posibles consecuencias lesivas, personales y materiales de la explosión del material almacenado en la casa de Alcanar que podría suponer la existencia de un concurso de delitos como entienden varias de las acusaciones personadas.

En el mismo sentido, el auto explica también la posibilidad de que las acusaciones imputan a Said Ben Iazza por integración en banda terrorista o simple colaboración en su escrito de conclusiones.

La Audiencia Nacional no juzgará por asesinato a la célula de los explosivos de Alcanar