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La Audiencia Nacional anula una multa millonaria en CaixaBank, Sabadell, Santander, BBVA

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado una multa de 91 millones de euros que impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) contra CaixaBank, Banco Sabadell, Santander y BBVA por haberlo se concertado para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones diferentes a las pactadas con los clientes.

Según el tribunal, no se ha podido acreditar que entre 2006 y 2016 las cuatro entidades bancarias tuvieran un «plan común» para justificar una infracción «única y continuada». En concreto, la CNMC había impuesto en 2018 multas de 31,8 millones en Caixabank, 23,9 en el Santander, 19,8 en el BBVA y 15,5 en el Sabadell para crear un cártel de derivados, una infracción considerada como «muy grave».

Según las sentencias de la Audiencia Nacional, en algunas operaciones -como las del grupo VAPAT – sí se han podido acreditar «conductas colusorias» ya que las cuatro entidades bancarias, antes de hacer una oferta a sus clientes, acordaron el tipo de interés de los derivados financieros, al margen del cliente-inversores. Según el tribunal, el cliente creía que el tipo de interés que se le ofrecía era el del precio de mercado, cuando en realidad se había fijado en un acuerdo común entre los cuatro bancos.

La Audiencia Nacional también asegura que en otros casos también habían fijado un tipo idéntico, concertándose previamente. Con todo, el tribunal considera que esto “no demuestra que se determinase un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado ni lo que es más importante, que el proceso de determinación del precio fuera opaco para el cliente, que se fijara a espaldas suyas”.

Así pues, el tribunal no ha podido acreditar que estos clientes se quejaran o mostraran sorpresa por los tipos. Para la Audiencia Nacional, la concertación entre los cuatro bancos sólo sería ilícita «si se hace con total desconocimiento del cliente», y esto sólo se acredita en alguna operación, como la de VAPAT, pero no en todo lo demás las analizadas. Por eso, la AN considera que no se puede hablar de una infracción «única y continuada» y anula las multas.

El tribunal cree que para justificar la infracción habría sido necesario que la CNMC acreditara en todas las operaciones, y no sólo en las de las empresas de VAPAT, que el derivado se fijó por encima del nivel de mercado. Al no haberlo hecho así, se descarta que todas las operaciones de contratación de derivados de la sanción formaran parte de un plan conjunto. La Sala admite que la conducta de los cuatro bancos fue ilícita pero reitera que la calificación jurídica de infracción única y continuada es contraria a derecho en cuanto a extenderla al resto de operaciones examinadas.