Entra en vigor la prohibición de vender plásticos desechables en la Unión Europea

Entra en vigor la prohibición de vender plásticos desechables en la Unión Europea

Los plásticos desechables como cubiertos y platos, agitadores de bebidas, bastoncillos para los oídos, pajas o recipientes de plástico para alimentos y bebidas han llegado a su fin.

Este 3 de julio ha entrado en vigor la legislación europea que prohíbe vender estos productos no reutilizables en la UE. Los que ya estén en los comercios podrán venderse hasta agotar existencias, pero ya no se podrán fabricar más ni hacer reposiciones.

La normativa fue aprobada el año 2019. Desde entonces, los estados han tenido dos años de tiempo para aplicarla con normativas estatales, pero España y otros países de la UE aún no han trasladado a sus legislaciones nacionales esta prohibición europea. El Gobierno español ya está trabajando, con el anteproyecto de la nueva Ley de residuos. Sin embargo, dijo que igualmente la prohibición ya ha entrado en vigor este mismo sábado en España.

El 80% de los desechos marinos son de plástico

Por lo tanto, desde ahora los Estados miembros deberán garantizar que no se comercialicen estos productos en el mercado de la UE. Entre 4,8 y 12,7 millones de toneladas de plástico terminan cada año en los océanos, de acuerdo con un informe del Parlamento Europeo.

Con estos datos, la retirada de los plásticos no reutilizables se ha convertido en una prioridad, si bien para algunas entidades como Ecologistas en Acción el impacto de la ley será meramente anecdótico y piden más ambición en las administraciones.

¿Qué productos no se podrán vender?

  • Bastoncillos de algodón.
  • Removedores de bebidas.
  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
  • Platos.
  • Pajitas.
  • Recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos tapas y tapones.
    Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido incluidos tapas y tapones.
  • Bastoncillos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores.
  • Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmediato, para llevar, que normalmente se consumen en el propio recipiente y están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior.

Otros productos deberán cambiar el etiquetado

Es concretamente el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/904 lo que prohíbe la introducción de plástico de un solo uso en el mercado. El artículo 7 de la misma directiva también se refiere a otros productos, que deberán incluir información medioambiental en el etiquetado.

En concreto, compresas y tampones higiénicos, toallitas húmedas (que son el residuo más preocupante de las playas), cigarrillos con filtros de plástico y vasos para bebidas deberán indicar en el envase donde se han de lanzar y cuál es el impacto medioambiental en el caso de no hacerlo.

La ley también prevé que todas las botellas de plástico contengan un 25% de material reciclado en 2025 y un 30% en 2030. Sobre las botellas de agua, la Ley de residuos del Gobierno quiere eliminarlas en un futuro y obligará a bares y restaurantes a ofrecer agua gratuitamente.

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