El Tribunal Constitucional desestima el recurso del Partido Popular contra la ‘ley Celaá’
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentaron los diputados del Partido Popular contra la conocida como ‘ley Celaá’, tal y como estaba previsto después de que el pasado abril rechazara también el recurso que presentaron los de la ultraderecha de Vox al avalar la norma por considerar que se sitúa en el amplio margen que la Carta Magna concede al legislador para diseñar un modelo educativo acorde con su concepción ideológica.
Según ha informado este viernes el órgano de garantías, el Pleno, con la abstención del magistrado y exministro de Justicia Juan Carlos Campo Moreno, ha rechazado las impugnaciones presentadas por el PP en el Congreso contra distintos preceptos de la ‘ley Celaá’, de 3 de mayo, de Educación.
Desde el tribunal han precisado que algunas de estas impugnaciones del PP coincidían con las ya presentadas por Vox, por lo que la sentencia remite en estos casos a los argumentos expuestos en la sentencia de abril.
Sobre el resto de impugnaciones, el TC se remite a la reciente jurisprudencia relativa a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos, según la cual el legislador no tiene el deber constitucional de promoverla si considera que existe un modelo pedagógico conforme a la Constitución que se adecúa mejor a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, el tribunal también desestima por remisión la derogación del criterio de la demanda social en la programación de centros y plazas, porque, según subraya, «la programación de la enseñanza con el objetivo de garantizar la existencia de plazas públicas suficientes es un fin constitucionalmente legítimo» y «entra dentro del margen de libre configuración del legislador y de las preferencias políticas expresadas en las leyes aprobadas en las Cortes Generales».
Por otra parte, apunta que de la vigente redacción de Ley de Educación (‘ley Celaá’) no se desprende que la simple existencia de plazas públicas suficientes vaya a suponer la denegación de un concierto.
Asimismo, el tribunal –tal y como hizo en su sentencia de abril– desestima las tachas de inconstitucionalidad relativas a la enseñanza de la religión; la escolarización del alumnado con necesidades especiales; la cooperación local en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos; y el derecho a recibir enseñanza en castellano.