Consumo multa a Avis con un millón de euros por cobrar a sus clientes por gestionar multas de tráfico
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una multa de un millón de euros a Avis por aplicar una práctica considerada abusiva a los usuarios de sus vehículos de alquiler.
La sanción está relacionada con el cobro de una cantidad adicional a los clientes que recibían una multa de tráfico mientras utilizaban uno de los vehículos de la compañía. Según la resolución, Avis aplicaba una tarifa de entre 33,88 y 45 euros en concepto de gastos de gestión de la sanción.
Un cobro por una obligación que corresponde al titular del vehículo
El problema señalado por Consumo no está relacionado con el importe de la multa de tráfico, sino con el cargo adicional que Avis aplicaba por identificar al conductor responsable y comunicar sus datos a la Administración.
La compañía justificaba este importe como un coste derivado de la gestión de las sanciones. Sin embargo, el Ministerio considera que se trata de una actuación que forma parte de las obligaciones legales que corresponden al titular del vehículo.
En el caso de las empresas de alquiler, estas deben facilitar a la Administración la identidad de la persona que tenía el vehículo arrendado cuando se produjo la infracción o, cuando corresponda, aportar la documentación que permita identificarla.
Por este motivo, Consumo entiende que no puede trasladarse al consumidor un coste adicional por realizar un trámite que la empresa está obligada legalmente a efectuar.
Consumo considera abusiva la cláusula de Avis
La resolución considera que esta condición contractual vulnera varios artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Según el Ministerio, la cláusula obliga al consumidor a pagar por un servicio que realmente responde al cumplimiento de una obligación legal de la propia empresa. Además, considera que el importe cobrado supone una carga económica desproporcionada y perjudica el equilibrio entre las partes del contrato.
La conducta ha sido calificada como infracción muy grave, al concurrir además una circunstancia agravante relacionada con la persistencia en una práctica que ya había sido declarada ilícita anteriormente.
La identificación del conductor es una obligación legal
La resolución se apoya en el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece la obligación del titular del vehículo de identificar al conductor responsable de una infracción cuando sea requerido para ello.
En los vehículos de alquiler, esta obligación puede cumplirse proporcionando a la Administración los datos de la persona que tenía el automóvil arrendado o, en su caso, el correspondiente contrato de alquiler.
De esta manera, Consumo considera que la empresa no puede convertir esta obligación legal en un servicio facturable al cliente.
Avis ya había sido condenada por una cláusula similar
El expediente también tiene en cuenta que esta cuestión ya había sido examinada por los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró abusiva esta cláusula en una sentencia dictada el 22 de septiembre de 2020.
En aquella resolución judicial se declaró la nulidad de varias condiciones generales utilizadas por Avis, entre ellas la comisión relacionada con la gestión de multas.
El tribunal ordenó entonces a la compañía eliminar esas condiciones, dejar de aplicarlas en los contratos vigentes y no incorporarlas nuevamente en el futuro.
Una denuncia de una asociación de consumidores
El nuevo procedimiento administrativo se inició a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV Euskal Kontsumitzaileen Alkartea.
Con la resolución que establece la sanción de un millón de euros, la vía administrativa queda agotada. No obstante, la compañía todavía tiene la posibilidad de recurrir la decisión ante los tribunales.
El caso vuelve a poner el foco sobre las condiciones que las empresas de alquiler de vehículos incorporan a sus contratos y, especialmente, sobre aquellos cargos que pueden terminar trasladando al consumidor costes derivados de obligaciones que corresponden legalmente a la propia empresa.




































