Victoria de los riders de Deliveroo

Victoria de los riders de Deliveroo, son asalariados no autónomos

El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roodfoods Spain S. L. (Deliveroo) y por la que se declara que los trabajadores demandantes están sujetos a una relación laboral con la empresa demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios.

Fuentes del Ministerio de Trabajo han declinado comentar la sentencia, pero sí han insistido en que lo que se persigue desde este organismo y otros dependientes como la Tesorería de la Seguridad Social es «preservar el derecho de los trabajadores».

Desde Deliveroo han considerado que la sentencia «no refleja la forma en que los riders colaboran con la compañía» y han anunciado que recurrirán el fallo.

En este sentido, han explicado que la firma «colabora con riders autónomos, ya que esta modalidad les permite tener la flexibilidad y el control que desean».

La empresa decide el trabajo

En la sentencia, el magistrado ha concluido que «en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda».

El jucio se celebró el pasado 31 de mayo en una sesión de más de ocho horas de duración.

El magistrado tras el examen de toda la documentación aportada y después de todas las declaraciones ha apuntado que «los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo».

A juicio del magistrado, resulta «patente» la falta de una organización empresarial «en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados».

Además, ha añadido que era preciso «explicarles» la tarea a realizar, «proporcionándoles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso, e incluso, formarles».

Sin autonomía para el repartidor

En este contexto, el magistrado ha considerado probado que «lo esencial» es que una vez aceptado el pedido, el mismo tenía que atenderse por parte de los repartidores con unas «detalladas instrucciones de la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador».

Asimismo, el magistrado ha abundado en la sentencia en que Roodfoods Spain S. L.(Deliveroo) contaba con una «compleja organización de todas las actividades de los trabajadores» hasta el punto de gestionar las propinas de los riders, determinando su forma de abono y su inclusión en las facturas, «que eran elaboradas por la propia empresa».

Varias demandas

La empresa Deliveroo ya ha tenido que hacer frente a varias demandas por los conocidos «falsos autónomos».

El pasado mes de junio, también fue condenada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona a readmitir a 10 trabajadores por vulnerar los Derechos fundamentales, además de indemnizarles con 6.251,00 euros.

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