El Supremo avala retirar a la calle General Asensio Cabanillas de Madrid el nombre, exjefe de la casa militar del dictador Franco
El Tribunal Supremo ha avalado retirar a una calle de Madrid el nombre de un general que fue jefe de la casa militar del dictador Francisco Franco. Así, ha dado el visto bueno al acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad adoptado en mayo de 2017 y lo ha hecho en aplicación de la Ley de Memoria, que establece que las administraciones públicas deben retirar las menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura.
Los magistrados han confirmado la legalidad del acuerdo por el que se suprimió el nombre de la calle General Asensio Cabanillas, ministro del Ejército en 1942 y exjefe de la Casa Militar de Franco.
«Dar a una calle el nombre de una persona que participó activamente y de manera relevante en la sublevación militar de 1936 y en la Guerra Civil y ocupó cargos de máxima importancia en el régimen político surgido de ella es un acto de exaltación contrario al artículo 15.1 de la Ley 52\/2007».
En la sentencia, el Supremo ha resuelto como cuestión de interés casacional el alcance y significado del concepto de exaltación que fija la Ley de Memoria; en concreto, si comprende la mera participación en todos o algunos de los acontecimientos históricos que concreta -sublevación militar, guerra civil y dictadura-, como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes.
Los magistrados han explicado que «la exaltación proscrita por el artículo 15.1 de la Ley 52\/2007 responde a los actos de las administraciones públicas que objetivamente realzan, ensalzan, dignifican o suponen un reconocimiento elogioso de cualquiera de los hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura».
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el Supremo ha incidido en que para cumplir lo que fija la ley no es preciso detallar la conexión del nombre de la calle por separado con los tres acontecimientos recogidos en el artículo 15 (sublevación militar, guerra civil y dictadura), sino que basta con uno de ellos.
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que al darle el nombre de General Asensio Cabanillas a una calle se «reconoce, distingue, realza y recuerda la contribución destacada de dicho General a la sublevación militar de 1936, a la Guerra Civil en la que desembocó y al orden político impuesto tras ella».
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acordó el 4 de mayo de 2017 sustituir el nombre de la calle General Asensio Cabanillas por el de la Poeta Ángela Figuera, en aplicación de la Ley de Memoria.
Dicha Junta tuvo en cuenta un Informe del Comisionado de Memoria Histórica de 24 de abril de 2017 que describía al primero como «militar africanista que fue decisivo en la sublevación del Ejército de África en julio de 1936», y que «tomó parte en las actividades represivas de las tropas en el avance de los sublevados por Extremadura. Según consta también «fue Ministro del Ejército en 1942 y ocupó varios altos cargos en el régimen, entre ellos el de Jefe de la Casa Militar de Franco».
El asunto llegó a un Juzgado de lo Contencioso Administratvo de Madrid a raíz de un recurso interpuesto por el Grupo Empresarial Astilbe, SL, que tiene domicilio social en la calle en cuestión. En aquella ocasión, la justicia dio la razón a la empresa y anuló la decisión municipal al considerar que no se había probado que la actuación del citado general fuera relevante en el sostenimiento del régimen dictatorial ni supusiera exaltación de la rebelión militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura.
Disconforme con esta conclusión, el Ayuntamiento llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón y repuso el acuerdo. Pero el grupo empresarial presentó recurso ante el Supremo. Finalmente, el Alto Tribunal ahora confirma la sentencia del tribunal madrileño y avala la legalidad del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno.